JUAN CARLOS HERNANDEZ AMPUERO C/ CESAR RAFAEL ORELLANA ORTIZ
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se siguió esta causa en contra de César Rafael Orellana Ortíz, cédula de identidad 13.781.079-4, con domicilio en calle Camilo Henríquez Nº 0139, comuna de San Fernando, nacido en dicha localidad, 49 años, divorciado, quien fue condenado como autor del delito de homicidio simple, en grado frustrado, de Vicente Hernández Silva, perpetrado el día 18 de noviembre de 2019, en la comuna de Santiago, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La pena impuesta se le sustituyó por la libertad vigilada intensiva. Mediante presentación del abogado Defensor Penal don Jorge Martínez Cornejo, se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en las causales del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción a los artículos 391 N°2 del Código Penal, 330 Nº2 del Código de Justicia Militar, y 4 y 13 del Código Civil; en subsidio acusa infracción al artículo 10 N° 6 inciso final del Código Punitivo, introducido mediante la Ley N° 21.560. Y de manera conjunta acusa infracción a los artículos 4 o 14 de la Ley 18.216. Se concedió el recurso, y con fecha 22 de agosto último se llevó a cabo la audiencia pública fijada para el conocimiento de esta causa, y se citó a los intervinientes para escuchar la lectura de la sentencia el día 11 del presente mes, a las 13:00 horas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de nulidad intentado por la parte recurrente, se hace consistir en la errónea aplicación de los artículos 391 N°2 del Código Penal, 330 Nº 2 del Código de Justicia Militar, y 4 y 13 del Código Civil. Sostiene el recurrente que el tribunal realizó una errónea aplicación del Derecho, al calificar los hechos acreditados en el Considerando Noveno como el delito de homicidio del artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de frustrado, en circunstancias que tales hechos son constitutivos del ilícito de violencias innecesarias con resultado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 330 N° 2 del Código de Justicia Militar, por el cual “El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado: 2° Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves”. Sostiene la defensa que el hecho acreditado en el
Fallo
fallo satisface formalmente la conducta descrita para configurar los delitos de homicidio simple (artículo 391 N° 2 del Código Penal), y el de violencia innecesaria, (artículo 330 N° 2 del Código de Justicia Militar), por lo que se está frente a lo que se conoce como un concurso aparente de leyes penales, en su modalidad de concurso ideal de delitos, ya que el hecho que se le imputa al acusado, aparece regulado por dos normas, pero como éstas se encuentran en relación de género a especie y es la ley especial la que lo regula de manera más perfecta en todas sus particularidades. En tal caso la norma general será desplazada y el hecho será regulado sólo por la especial. Lo anterior por cuanto, el delito de homicidio simple es un ilícito común, en cambio, el de violencia innecesaria es un tipo penal especialísimo, por cuanto el sujeto activo debe corresponder a determinados funcionarios públicos, específicamente a Carabineros de Chile También arguye, en apoyo a su tesis la doctrina que cita, al explicitar que “El legislador, por razones de política-criminal, decidió castigar atenuadamente a los militares que, en ejercicio de sus funciones, concurran en un exceso en la violencia aplicada. Esto se explica por el permanente roce que tienen los Carabineros principalmente con la población civil.” (PATRICK M., Cedric. “Problemas concursales entre el artículo 330 del Código de Justicia Militar y las disposiciones contenidas en el Código Penal: La violencia innecesaria como figura pref
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se siguió esta causa en contra de César Rafael Orellana Ortíz, cédula de identidad 13.781.079-4, con domicilio en calle Camilo Henríquez Nº 0139, comuna de San Fernando, nacido en dicha localidad, 49 años, divorciado, quien fue condenado como autor del deli
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