SIN INFORMACION

PRADO ABURTO CARLOS ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Jonathan Galaz González, defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Carlos Alberto Prado Aburto, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado, solicitando su revocación y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Expuso que el postulante se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día por el delito de robo con violencia, iniciando su cumplimiento el 6 de agosto de 2019, registrando fecha de término el 29 de enero de 2024 y cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 30 de mayo de 2022. Arguye que, registrando seis bimestres de muy buena conducta, su postulación fue rechazada, siendo dicha resolución arbitraria e ilegal, toda vez no considera las acciones que su representado ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, basándose la recurrida únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción del postulante en libertad. Hace presente que omite avances del amparado en su proceso de reinserción social, consistentes en no registrar faltas al régimen penitenciario desde el inicio de su condena; cuenta con permiso de salida dominical desde el 18 de diciembre de 2022, manteniendo buena adherencia sin faltas al régimen penitenciario y sin cometer nuevos crímenes o simples delitos; cuenta con plan de intervención individual desde el año 2021 a la fecha; cuenta con actividad laboral, desempeñándose como mozo de la unidad penal, sin presentar consumo de drogas o alcohol desde hace varios años; y posee el apoyo de su familia y propuesta laboral por parte de su primo. Conforme lo expuesto, solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto l

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado ”es un interno de alto compromiso delictual, y que presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia. Presenta diez condenas previas, incluida una por homicidio, y dos detenciones como menor de edad”; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, cabe tener presente que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la calificación de haber enmendado el condenado su conducta y de encontrarse rehabilitado para la vida social, debía efectuarse por la aludida autoridad mediante el cotejo de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, vigente a esa época, lo

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alberto Prado Aburto en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Ortega Duclercq, quien estuvo por acoger el presente recurso y revocar la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, en consideración a ser efectivos los avances en su proceso de reinserción, en particular que cuenta con beneficio intrapenitenciario de salida dominical, y el tiempo que le resta de condena, a cumplirla en enero de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2126-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señora Soledad Orellana Pino y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Jonathan Galaz González, defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Carlos Alberto Prado Aburto, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del ampa

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