JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CARLOS ESTEBAN ESCANELLA SALINAS CON FLOTA VERSCHAE S.A.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Rol: 521-2023 de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de treinta de junio de este año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. en los autos RIT N° 414-2023, se decidió: “I. Que se acoge, la demanda deducida por don CARLOS ESTEBAN ESCANELLA SALINAS, en contra de su ex empleador FLOTA VERSCHAE S.A., todos ya individualizados, estimándose improcedente el despido, por lo que se condena en definitiva a la demandada al pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, monto que asciende a la cifra de $1.650.612, conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que la suma señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en este acto en la suma de $200.000, atendida la complejidad del asunto y la duración del litigio”. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda esta causal, estimando que se infringe en el considerando Noveno, principios de lógica, en particular los de razón suficiente y de no contradicción, pues de haberse valorado correctamente la prueba, se la habría ponderado de manera distinta la prueba, así estima que: “…analizado así el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda esta causal, estimando que se infringe en el considerando Noveno, principios de lógica, en particular los de razón suficiente y de no contradicción, pues de haberse valorado correctamente la prueba, se la habría ponderado de manera distinta la prueba, así estima que: “…analizado así el fallo recurrido, se puede establecer con mediana claridad que dicho fallo no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana crítica”.(sic). Además sostiene el recurrente en su libelo: “Que de la simple lectura del considerando NOVENO citado, se desprende que el sentenciador a quo, descarta de plano la justificación de la causal invocada en la carta de aviso de despido, esto es la del artículo 161 inciso primero Necesidades de la Empresa, si bien esta parte aportó prueba que "daba parcialmente" cuenta del estado económico de la demandada sin embargo la misma es descartada por "no ser concordante" con la información que mi representada entrega al público en su página web”. Así sostiene el recurrente que es ilógico que se funde la sentencia en la existencia de un

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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Rol: 521-2023 de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de treinta de junio de este año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. en los autos RIT N° 414-2023, se decidió: “I. Que se acoge, la demanda deducida por don CARLOS ESTEBAN ESCANELLA SALINA

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