Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-23111-2021

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT: P-23111-2021 RUC: 21- 3-0193907-5, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos abogados en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital, entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en AV. LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS 949 OF. 904 PISO 9, interponiendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones previsionales en contra de MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, ambos domiciliados en CALLE 5 DE ABRIL NÚMERO 260, comuna de Maipú, Santiago.- Para fundar su demanda, acompaña la RESOLUCION N° 1410900 de fecha 18 de agosto de 2021, de conformidad con la Ley N° 17.322 y que en total suman $ 2.363.333.- correspondientes a las cotizaciones previsionales adeudadas a su institución, en relación a la trabajadora doña YIANINA MARY PAZ CACERES CIFUENTES, R.U.T. 19.170.365-0 y por los siguientes períodos comprendidos entre abril de 2016 hasta diciembre de 2019. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad antes individualizada y, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Que, con fecha 01 de octubre del año 2021, compareció don JUAN CARLOS ANABALÓN DOLHATZ , abogado, en representación de la ejecutada, quien señala que su representada se opone a la ejecución mediante la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322. Que a su turno, con fecha 22 de marzo de 2022, evacúa la ejecutante el traslado conferido, solicitando sea rechazada la excepción opuesta, condenando en costas a la ejecutada. Se declaró admisible la exc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos abogados en representación de A.F.P PLANVITAL S.A., e interponen demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones previsionales en contra de MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por TOMAS VODANOVIC ESCUDERO. Fundan su demanda en el título ejecutivo correspondiente a la RESOLUCION N° 1410900 de fecha 18 de agosto de 2021, de conformidad con la Ley N° 17.322 y que en Código: DWXXXXVXWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl total suman $ 2.363.333.- correspondientes a las cotizaciones previsionales adeudadas a su institución, en relación a la trabajadora doña YIANINA MARY PAZ CACERES CIFUENTES, R.U.T. 19.170.365-0 y por los siguientes períodos comprendidos entre abril de 2016 hasta diciembre de 2019.

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad antes individualizada y, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Que, con fecha 01 de octubre del año 2021, compareció don JUAN CARLOS ANABALÓN DOLHATZ , abogado, en representación de la ejecutada, quien señala que su representada se opone a la ejecución mediante la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322. Que a su turno, con fecha 22 de marzo de 2022, evacúa la ejecutante el traslado conferido, solicitando sea rechazada la excepción opuesta, condenando en costas a la ejecutada. Se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal. Vencido el término probatorio y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos abogados en representación de A.F.P PLANVITAL S.A., e interponen demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones previsionales en contra de MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por TOMAS VODANOVIC ESCUDERO. Fundan su dema

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT: P-23111-2021 RUC: 21- 3-0193907-5, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos abogados en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital, entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en AV. LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS 949 OF. 904 PI

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