LARROSA HUGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Vial Reynal, abogada, por el condenado Hugo Larrosa, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de abril del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, correspondiente al primer semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción expone que el condenado a la fecha de postulación para el mencionado beneficio cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta, presentando los últimos tres bimestres de conducta calificada como “muy buena” y antecedentes de personalidad favorables. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en el D.L. Nº 321 sobre Libertad Condicional. Además, sostiene que tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el Decreto Ley N° 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley Nº 21.523 por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, el cual exigía como tiempo mínimo de cumplimiento la mitad de la condena, tiempo que estaba cumplido con creces al momento de la postulación al beneficio, alegando la procedencia del principio de irretroactividad de la ley en las normas penitenciarias. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resoluc
Fundamentos
fundamentos del voto en contra manifestado por el Ministro de la Corte Suprema señor Llanos, en causa Rol Nº 50.445-2020, en el siguiente tenor: “1.- Que tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley N° 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley 20.931, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los Arts. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal; 2.- Que teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo precedentemente dicho, aparece de manifiesto que se reúne el requisito exigido por el Art. 2° del Decreto Ley N° 321 para postular al amparado a la libertad condicional, en especial y en lo que se controvierte en alzada, el tiempo mínimo para dicha postulación.” Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 2117-2023.- En Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Larrosa, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ulloa Márquez, quien estuvo por acoger el recurso deducido, adhiriéndose a los fundamentos del voto en contra manifestado por el Ministro de la Corte Suprema señor Llanos, en causa Rol Nº 50.445-2020, en el siguiente tenor: “1.- Que tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley N° 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley 20.931, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los Arts. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal; 2.- Que teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo precedentemente dicho, aparece de manifi
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C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Vial Reynal, abogada, por el condenado Hugo Larrosa, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Li
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