TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

M.P. C/ YASNA VERONICA MORALES MORALES .

Rol

49525-2021

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa Rit N° 416-2020, Ruc N° 1901390496-3, por sentencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, condenó a YASNA VERONICA MORALES MORALES, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y multa, por su responsabilidad como autora del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado, descubierto el día 24 de diciembre del año 2019, en el sector de Tuniche. La defensa de la acusada dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 29 de julio pasado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5, inciso 2°, 6, 7, 19 N°s. 3, incisos 1° y 5°, y 7, letra f), de la Constitución Política de la República, 7, 91, 93, letra g) y 102 del Código Procesal Penal, 14.3 letra g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 letra g) y 25 Convención Interamericana de Derechos Humanos. Esta causal se aduce de manera principal y luego subsidiariamente en dos oportunidades, por las siguientes infracciones: Primero, por haber realizado los policías diligencias de investigación sin instrucción del Fiscal, no obstante que la ley no los faculta para ello; segundo, por no haber informado a la acusada, en su calidad de imputada, de sus derechos, antes de solicitarle autorización de entrada y registro a su domicilio; y, tercero, por tener por demostrado el

Fallo

fallo el conocimiento del origen ilícito del vehículo por parte de la acusada, por haber guardado silencio en el juicio. Solicita el recurso la anulación de la sentencia y del juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2°) Que la sentencia recurrida tuvo por demostrados los siguientes hechos: “el día 24 de diciembre de 2019 en horas de la tarde, los funcionarios de carabineros recepcionaron un llamado radial de la centro CENCO que daba cuenta que en la parcela 12 casa 11 del sector de Tuniche había una camioneta Ford F150 con encargo de robo, en el lugar se percataron que tenía patentes provisorias, por lo que ingresaron a la casa con autorización de la imputada, quien reconoció que se la habían mandado a guardar, en la inspección de la camioneta, específicamente del BIN del chasis del ángulo izquierdo de la parte baja del parabrisas se percataron que este no correspondía al número de placa patente provisoria que detentaba y que correspondía a la JTLV-21, la que mantenía un encargo vigente por robo con violencia del día 19 de diciembre de 2019, por lo que procedieron a la detención de la persona que mantenía la especie robada en su poder.” Estos hechos fueron calificados en la sentencia impugnada como delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. 3°) Que en relación a los reclamos del recurso, la sentencia contiene las siguientes consideraciones: “En general, podemos afirmar que para la comisión de este ilícito basta con la ‘tenencia de cosas’, entendiendo por tal la ocupación actual y corporal de algo, es decir, mantener bajo poder algo, en este caso un vehículo motorizado, cuestión que se acreditó suficientemente en esta causa con los dichos de los funcionarios policiales Osses y Salgado, quienes dieron cuenta que el día 24 de diciembre de 2019 en horas de la tarde, aproximadamente 16:00 horas, en el domicilio de la imputada ubicado en la parcela 12, casa 11 del sector de Tuniche, esta mantenía en el interior de su propiedad una especie, en este caso, una camioneta marca Ford, modelo F150, color blanco, la cual mantenía encargo vigente por robo con violencia cometido el día 19 de diciembre de 2019, en la comuna de la Pintana. Ambos señalaron que antes de llegar al lugar recibieron un comunicado radial de Cenco dando cuenta que en ese domicilio había una camioneta con encargo por robo, entregando las características de la misma, observando en dicho domicilio que la camioneta portaba placas patentes provisorias lo que llamó su atención, por lo hablaron con la propietaria del domicilio e imputada en esta causa, quien señaló de manera libre que la camioneta se la habían mandado a guardar, sin saber ninguna antecedente de la persona que lo había efectuado, por lo que los carabineros con su autorización entraron a la cas

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa Rit N° 416-2020, Ruc N° 1901390496-3, por sentencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, condenó a YASNA VERONICA MORALES MORALES, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y multa, por su responsabilidad como autora

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