SIN INFORMACION

MAMANI MATÍAS RENÉ RUBÉN CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen el abogado Claudio Chamorro Olguín, en favor de René Rubén Mamani Matías, boliviano, por quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile región de Tarapacá. Señala, en síntesis que su representado es oriundo de Bolivia, quien por razones comerciales ingresa periódicamente al territorio nacional con el fin de realizar compras en distintas empresas usuarias del sistema de Zona Franca, y posteriormente trasladar las mercancías hasta territorio boliviano. Que el 23 de marzo de 2022 el amparado fue sorprendido por personal militar haciendo ingreso a territorio nacional por un paso no habilitado ubicado en la localidad de Colchane. Es conducido ante la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, quienes le notifican que será sometido al proceso de Reconducción o Devolución Inmediata, y que, a contar de esa fecha se le impondrá una prohibición provisoria de ingreso al territorio nacional, la que tendría una duración de 6 meses y que transcurrido dicho plazo, si la autoridad encargada de resolverla, no lo hiciera, la prohibición provisoria quedaría sin efecto. Adicionalmente, se le informa a su representado que la medida de reconducción es recurrible desde el exterior ante el Servicio Nacional de Migraciones mediante la presentación efectuada ante los consulados chilenos, desde donde se harán llegar al Servicio en cuestión. El plazo para presentar el recurso es de 15 días hábiles por lo que su representado hizo apelo de la prohibición provisoria recurriendo ante el Consulado General de Chile en La Paz, con fecha 29 de marzo de 2022, sin que exista, hasta la fecha, respuesta alguna. Agrega, que con fecha 17 de noviembre de 2022, transcurridos 8 meses desde la Reconducción Inmediata y prohibición provisoria, el recurrente hace ingreso y salida de territorio nacional sin tener problema alguno; lo anterior a través de la avanzada Chungará. Poste

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y que el extranjero no registra infracciones previas a la normativa migratoria vigente, no posee arraigo en nuestro país, no consta que tenga vínculos familiares en Chile, no registra ingresos anteriores al territorio nacional, ni residencia regular previa; y en especial por la gravedad de la infracción, ya que la conducta del extranjero al ingresar por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnera los bienes jurídicos de una migración ordenada, segura y regular y la protección de las fronteras, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y cuya realización además, atenta directamente contra el bienestar común y orden social, no fue posible aceptar su ingreso al territorio nacional; Finalmente agrega que el amparado presentó el Recurso Administrativo previsto en el artículo 131 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, no obstante lo anterior, los antecedentes presentados no permiten desvirtuar los hechos denunciados. Acompaña documento a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama en contra del impedimento de ingreso al país por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. A su turno, la recurrida Policía de Investigaciones de Chile manifiesta que, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°67048, de 8 de agosto de 2022, decretó la sanción de impedimento de ingreso por reconducción por un plazo de 4 años, lo que es corroborado con el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Así las cosas, de la situación fáctica descrita, los fundamentos de la resolución recurrida y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que la Policía de Investigaciones de Chile, al impedir el ingreso al país del amparado, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, por cuanto se sustenta en un acto administrativo emanado de autoridad competente, esto es, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°67048, de 8 de agosto de 2022, que decretó la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de René Rubén Mamani Matías. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-239-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen el abogado Claudio Chamorro Olguín, en favor de René Rubén Mamani Matías, boliviano, por quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile región de Tarapacá. Señala, en síntesis que su representado es oriundo de Bolivia, quien por razones comerciales ingresa periódicamente al territorio nacio

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