JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MELIPILLA

INTENDENCIA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO CON ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con capacitación y sin tarjeta de identificación, lo que constituiría una contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 en concordancia con los artículos 13 y 18del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de Defensa al incluirlo en su artículo 12, dicho artículo define dicha labor al igual que la de portero, nochero, rondín u otras similares como aquella “que sin tener la calidad de vigilantes privados, brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.” prohibiéndoles en su artículo 14, el empleo bajo concepto alguno, de armas de fuego en el desempeño de su cometido, debiendo cumplir además con las autorizaciones que impone el Reglamento. 4°) Que a diferencia de lo previsto en el evento

Fallo

se resuelve que se confirma, con declaración, la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol 8877-2023 por el Juzgado de Policía Local de Melipilla en cuanto que la multa impuesta se sustituye por la de tres (3) unidades tributarias mensuales. Se previene que la ministra señora Mera, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, pura y simplemente. Regístrese y devuélvase. N° 341-2022 Policía Local. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señor Patricio Martínez Benavides. Se deja constancia que no firma la ministra señora Mera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con capacitación y sin tarjeta de identificación, lo que constituiría una contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.

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