MARIO EZEQUIEL PONCE SÁNCHEZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Silvia Sánchez del Pozo, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Mario Exequiel Ponce Sánchez, en contra de Gendarmería de Chile y del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por recibir maltrato y golpes de parte de personal de Gendarmería como castigo, además tenerlo encerrado solo con ropa interior y sin atender una herida de puñalada de la que fue víctima. A folio 10, evacúa informe Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado se encuentra en el módulo 108, de aislamiento preventivo, por negarse a ingresar a los módulos 105 y 102, por mantener problemas con la población penal de aquellos módulos. En cuanto a su permanencia en el módulo 108, de acuerdo a declaración del interno de fecha 26 de agosto de 2023 que se acompaña en autos, refiere que se encuentra bien y no tiene problemas con el resto de los internos del sector, que tampoco ha recibido amenazas de parte de la población penal o de personal de Gendarmería, solicitando mantenerse aislado en el módulo 108, a la espera de resolución de solicitud de traslado a otra unidad penal. Se adjunta también informe constatación de lesiones del 26 de agosto del presente, que da cuenta que no tiene lesiones. A folio 23, en cumplimiento de lo ordenado, complementa informe Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que con fecha 13 de agosto del presente el interno se vio involucrado en una riña al interior del módulo 102, en la cual la totalidad de los internos se encontraban provistos de armas blancas de fabricación artesanal, provocándose heridas mutuamente, resultado ese día el amparado según registro del Hospital Penal e informe de Salud con “hematoma lumbar, herida corto punzante brazo izquierdo, herida corto punzante brazo derecho y herida punzante muslo izquierdo”, heridas todas las cuales fueron aseadas y suturadas en dependencias del Hospital Penal. A raíz de los hechos antes señalados, se adoptó el procedimiento admi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicitan medidas de resguardo respecto del interno Mario Exequiel Ponce Sánchez, denunciando que ha sufrido agresiones por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el amparado se encuentra en buen estado de salud, acompañando informe de salud del mismo, e ingresado al módulo 108, en aislamiento preventivo, como medida de resguardo de aquel, por cuanto sufrió agresiones corto punzantes en el módulo 102 a raíz de una riña en que se vio involucrado. Tercero: Que, conforme al mérito de autos, no se acreditan los hechos denunciados de agresiones por parte de funcionarios de Gendarmería, por el contrario, consta acta de declaración del interno quien refiere encontrarse bien en el módulo 108, que no tiene problemas con el resto de los internos del sector, que tampoco ha recibido amenazas de parte de la población penal o de personal de Gendarmería, solicitando mantenerse aislado en el módulo que se encuentra. Cuarto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que la recurrida ha adoptado las medidas necesarias para su resguardo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mario Exequiel Ponce Sánchez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1526-2023. En Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Silvia Sánchez del Pozo, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Mario Exequiel Ponce Sánchez, en contra de Gendarmería de Chile y del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por recibir maltrato y golpes de parte de personal de Gendarmería como castigo, además tenerlo encerrado s
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