A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, para efectos de analizar la procedencia de la excepción referida a la existencia de un error de cálculo en la prestaciones demandas es necesario remitirse a la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4997-2020 con fecha 05 de abril de 2021, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, según consta en el certificado de 28 de marzo de 2022, en la cual se indica, en lo pertinente del
Fundamentos
considerando undécimo, que “Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, lo cierto es que en la especie el actor celebró sendos contratos a honorarios durante un período de al menos 10 años, con la Municipalidad, en el entendimiento por parte de dicho ente público que lo hacía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.834, por lo que no retuvo respecto de la remuneración del trabajador monto alguno para efectuar su pago, efectuándose de contrario retenciones de sus honorarios a efectos de pago de sus impuestos. Que tal circunstancia impide a esta Magistrado declarar la nulidad del despido, toda vez que los actos celebrados por la Municipalidad tenían un manto de legalidad que analizados en esta sentencia a la luz del artículo 7 de Código del Trabajo, permiten declarar con esta fecha que el contrato que unía a las partes era uno de trabajo, surgiendo en consecuencia solo desde la ejecutoriedad de esta sentencia la obligación correlativa de pago de las cotizaciones del actor como se consignará, pero en ningún caso permite aplicar la sanción legal de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del mismo cuerpo normativo, atendida la naturaleza constitutiva de dicha declaración, ello sin perjuicio de la obligación de pago de dichas cotizaciones previsionales respectivas a razón de $569.250 pesos mensuales como remuneración.”. 2°.- Que, asimismo, en la parte resolutiva de la sentencia antes referida, se dejó establecido que se acogió parcialmente la demanda declarativa de relación laboral y, se declaró que hubo relación laboral entre el 25 de enero de 2010 al 08 de julio de 2020, rechazando la demanda de nulidad del despido por las razones señaladas en el considerando undécimo. Por último, se acogió la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto se condenó a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA; de salud en FONASA, y de cesantía en AFC CHILE S.A, por el periodo trabajado. 3°.- Que, en consecuencia, la relación laboral entre el trabajador y la demandada en la causa O-4997-2020, ya mencionada, existe únicamente en razón del
Fallo
fallo que así lo establece, de forma que por aplicación de principio de legalidad, resulta procedente que a la demandada le asista la obligación de declarar y pagar las cotizaciones a la trabajadora, como lo prevé el inciso primero del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, y por ende, resuelta procedente el pago de las cotizaciones por los periodos demandados, con los reajustes, intereses y recargos que se devenguen desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, circunstancia que ocurrió según certificación, ya referida, el día 28 de marzo de 2022. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, en los autos RIT P-1053- 2023 y, en su lugar se acoge la excepción opuesta por la ejecutada en cuanto al error de hecho en el cálculo de las cotizaciones que figuran en el respectivo título ejecutivo, las cuales deben computarse de la forma establecida en el considerando tercero del presente fallo. Comuníquese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2840-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre julio de dos mil veintitrés. Al folio 5; a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, estese a lo resuelto por resoluciones de 31 de agosto y 06 de septiembre de 2023. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, para efectos de analizar la procedencia de la excepción referida a la existencia de un error de cálculo en la pres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica