SIN INFORMACION

VALENZUELA/GANA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marco Antonio Navarro Galaz, abogado, en representación de doña Sylvia Carmen Rosa Valenzuela Salazar, enfermera, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-82638-2023, de fecha 21 de junio de 2023 de la Superintendencia de Seguridad Social, por la que confirmó el rechazo de trece (13) licencias médicas números: N°s 56249981, 56249983, 56249987, 56249990, 56249997, 57052053, 57052054, 57052055, 57052056, 57052057, 57052058, 57052059, 57052060, decididas por la COMPIN de la Región Metropolitana, por constituir una acción arbitraria e ilegal, importando la vulneración de las garantías previstas en los N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución recurrida, ordenándose el pago de la licencias rechazadas y, además, que se proceda al pago de todas las demás licencias pendientes, previniendo a la Suceso y a la Compin de abstenerse en adelante a negar las licencias por las mismas razones arbitrarias por ser contrarias a las normas de nuestro ordenamiento jurídico que regulan la materia, todo ello con expresa condena en costas. Explica que su representada es enfermera, viuda y pensionada, y que a pesar de tener más de 80 años, ha debido trabajar por el bajo monto de jubilación que recibe. Sostiene que en el mes de febrero del año 2017 sufrió un cuadro agudo de lumbociática bilateral por el cual acudió a la doctora Hydee Palma Donoso, especialista traumatóloga, quien teniendo a la vista un Examen de Resonancia Magnética de fecha 9 de febrero de 2017, hace un preciso diagnóstico “Estenosis Lumbar L5-S1 y Hernia Discal Foraminal Bilateral L4-L5”. Prescribe reposo absoluto desde el 1 de marzo de 2017, extendiendo continuas licencias médicas, renovadas cada 30 días, hasta agosto de 2021. Da cuenta que el tratamiento adecuado para recuperar su condición de salud y,

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-82638-2023, de fecha 21 de junio de 2023. A continuación, se refiere al marco regulador de las licencias médicas y a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, indicando que su actuar se ha ajustado rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, pues los pronunciamientos se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Afirma que los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Además, sostiene que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, sin que el recurrente sea titular de un derecho a la licencia médica. Asimismo, hace presente que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los que se encontrarían en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió su representada en base a los antecedentes médicos del caso. Conforme lo anterior, indica que corresponde el rechazo del recurso, ya que la decisión contenida en la resolución que se recurre se trató de una decisión fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina, con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la Compin y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de su representada. Así, no existiendo acto arbitrario o ilegal, tampoco existiría, vulneración de las garantías alegadas por la recurrente en su recurso, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección. CUARTO: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efect

Fallo

por tanto, su capacidad laboral, es una intervención quirúrgica, que no puede costear de manera particular, encontrándose en lista de espera para la referida intervención desde abril del año 2018. A continuación, señala que distintos facultativos han concluido que la intervención quirúrgica es una verdadera solución a sus problemas de dolor lumbar y que tiene un buen pronóstico para recuperar su capacidad laboral. Luego, sostiene que con fecha 22 de abril del año 2021, se le realizó un bloqueo de facetas lumbares y la colocación de un esteroide epidural, pudiendo recuperar su movilidad y su capacidad laboral, todo lo que se encuentra acreditado con certificados del facultativo, doctor Eugenio Galilea, de fecha 10 de agosto del año 2021, y 10 de agosto del año 2022. Indica que la decisión de la Compin es arbitraria, porque no hay ningún antecedente nuevo que permita cambiar el diagnóstico médico y menos considerar que no se encuentra justificado el reposo. Por su parte, sostiene que la Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, también carece de fundamento porque toda la información acompañada en su oportunidad permite concluir que el reposo absoluto de su representada se encuentra justificado y que su situación de salud es recuperable desde el punto de vista laboral, lo que es acreditado por los informes médicos de los facultativos que acompaña en su recurso. En síntesis, refiere que ni la Compin ni la Suceso, han realizado alguna acción destinada a recabar an

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C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marco Antonio Navarro Galaz, abogado, en representación de doña Sylvia Carmen Rosa Valenzuela Salazar, enfermera, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-82638-2023, de fecha 21 de junio de 2023 de la Superintendencia de Seguridad Social

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