JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

MARTÍNEZ/CORPORACION MUNICIPAL CULTURAL DEPORTIVA Y DE FOMENTO AL DESARROLLO COMUNAL Y PRODUCTIVO DE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 27-2023, que incide en causa RIT 0-8-2022, caratulada “MARTÍNEZ con la CORPORACIÓN MUNICIPAL CULTURAL DEPORTIVA Y DE FOMENTO COMUNAL Y PRODUCTIVO DE HUALAÑE”, del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de diciembre de 2022, en virtud de la cual se acogió demanda laboral de nulidad del despido conjuntamente con despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Admitido y concedido el recurso anteriormente mencionado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 31 de agosto pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la parte recurrente, Corporación Municipal de Hualañé, representada por su abogado don Jorge Díaz Rojas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, 21 de diciembre de 2022, con el objeto de que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide el

Fallo

fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo. Se recurre de nulidad invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, para aquellos casos en que la sentencia “[...]se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación al artículo 7 del Código del Trabajo vinculado al artículo 1545 del Código Civil y el artículo 162 del Código del Trabajo. Refiere el recurrente que “Para la debida claridad respecto del motivo de invalidez deducido, diremos que en el presente juicio se pretendía la declaración de la existencia de una relación de trabajo entre los justiciables, así como la nulidad del despido que habría afectado al actor, junto con el cobro de las prestaciones derivadas de ambas circunstancias. La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE HUALAÑE que represento, en la oportunidad procesal pertinente, alegó la inexistencia del vínculo contractual, del despido, la nulidad y la improcedencia –lógica- de los reclamos pecuniarios. El tribunal desechó la petición de nuestra parte en cuanto a la inexistencia de relación laboral, accediendo a la declaración de haber existido una relación laboral, al igual que a la circunstancia de haberse verificado el despido y que este sería nulo, condenando a mi mandante al pago de las sumas que se describen en lo resolutivo. El presente recurso se circunscribe al acoger la demanda y al expresar la existencia de una relación de trabajo entre l

Texto Completo (Preview)

Talca, once de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 27-2023, que incide en causa RIT 0-8-2022, caratulada “MARTÍNEZ con la CORPORACIÓN MUNICIPAL CULTURAL DEPORTIVA Y DE FOMENTO COMUNAL Y PRODUCTIVO DE HUALAÑE”, del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de diciembre de 2

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