ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por la abogada doña Paula Francisca Troncoso Vergara, por la Municipalidad de San Javier, representada por su alcalde don Jorge Eduardo Ignacio Silva Sepúlveda, en contra de la Resolución Exenta PA Nº 1615 de 18 de noviembre del año 2022, dictada por Miguel Zárate Carrazana, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación que había impetrado la Municipalidad de San Javier en contra de la Resolución Exenta 2022/PA/07/000243, de fecha 4 de agosto de 2022, dictada por la Dirección Regional Superintendencia de Educación Región del Maule, que aprobó el proceso administrativo incoado por contravención a la normativa educacional, determinando aplicar a su representada la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% mensual por 6 meses, respecto del cargo formulado el 24 de noviembre de 2021. Conforme a las alegaciones expuestas en su reclamo, solicitó acogerlo, dejando sin efecto la medida sancionatoria adoptada o, en subsidio, se aplique una menos gravosa, teniendo en consideración que la información proporcionada por la entidad municipal puede ser calificada de incompleta o de inexacta, motivo por el cual se configuran los presupuestos del artículo 77 letra b) de la Ley 20.529. Por resolución de 16 de diciembre de 2022, se declaró admisible el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia de Educación, el que fue evacuado por su abogado don Cristian Ruiz Cerda, quien solicitó el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Mediante resolución de 25 de mayo pasado, se dispuso traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa el 4 de agosto en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que mediante Resolución Exenta N°2021/PA/07/911, de 22 de septiembre de 2021, la encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, ordenó instruir proceso administrativo por los hechos consignados en el Acta de Fiscalización N°210700736, de 1 de septiembre de 2021 y designó Fiscal Instructor. Posteriormente, por Resolución Exenta N° 2022/PA/07/243, de 4 de agosto de 2022, la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, aprobó dicho proceso administrativo y decidió imponer a la entidad sostenedora recurrente, la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por seis meses, por el siguiente cargo: CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÒN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. HECHO CONSTATADO: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2020, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. (Téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado).” Al efecto, indica el detalle siguiente: RBD Incumplimiento Subvención Monto Monto Por acreditar No acreditado 3497, 3520, 3506, 3483, 3488, 3527, 3490, 3517, 3492, 3524, 3479, 3482, SEP $567.915.522 $324.381.677 3526, 3491, 3495, 3481, 3503, 3528, 3480, 3489, 3518, 3523, 3494, 3502, 3515 ----------------------------- 3482, 3481, 3491, 3483, 3488, 3494, 3495, 3490, PIE $1.808.328.823 $1.799.810.574 3479, 3480, 3492, 3497 ---------------------------- 3520, 3479, 3489, 3480, 3497, 3484, 3523, 3518, 3495, 3527, 3503, 3515, GENERAL $2.363.948.720 $2.234.949.558 3506, 3490, 3488, 3513, 11337, 3526, 3482, 3483, 3491, 3524, 3517, 3492, 3481, 3502, 3494 ---------------------------- 3481, 3517, 3491, 3483, 11337, 3479, 3482, 3490, PRO $375.367.605 $278.682.947 3497, 3520, 3480, 3495, RETENCION 3489, 3492, 3494.- $375.367.605.- -------------------------- ADM. CENTRAL FAEPC 2020 $482.143.309 $28.449.682 TOTAL NO ACREDITADO: $4.666.274.438 NORMA TRASGREDIDA: Artículos 49 letras e) y ñ, 54y 76 b) de la Ley N° 20.529; Artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación. TIPO INFRACCIONAL: Infracción menos grave. Artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. En primer término, esgrimió que la Municipalidad de San Javier ejecutó rendición de cuentas por
Fallo
Por tanto, como la obligación del sostenedor de rendir cuentas de los recursos percibidos nace con cada anualidad, en dicha rendición deben considerarse todos los ingresos del período, incluido el saldo inicial. Como consecuencia de lo anterior es factible concluir que el monto no acreditado en una anualidad anterior pasa a ser parte del patrimonio del sostenedor y para todos los efectos contables, debe reflejarse en el registro de apertura del periodo de rendición de cuentas correspondiente al año siguiente. En consecuencia, se trata cada vez de un nuevo proceso con nuevos montos que a su vez nacen en cada anualidad, por lo que no se configura jamás la triple identidad requerida para que exista infracción al principio non bis in ídem. En cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja de sanción, señala que al no existir vicio de ilegalidad en el acto sancionatorio, no procede su rebaja en los términos pedidos; además, la jurisprudencia ha reconocido que la contravención cometida en estos autos configura una infracción grave. Finalmente, respecto de la supuesta incongruencia entre la sanción aplicada y el fundamento utilizado, reitera lo señalado en lo relativo a la supuesta infracción al principio de proporcionalidad, que da por reproducido, en virtud del principio de economía procesal, a fin de desvirtuar esta imputación por cuanto en ellas se describe plenamente la congruencia que hace proporcional la multa a la infracción cometida. Concluye señalando que tanto el proceso ad
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Talca, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por la abogada doña Paula Francisca Troncoso Vergara, por la Municipalidad de San Javier, representada por su alcalde don Jorge Eduardo Ignacio Silva Sepúlveda, en contra de la Resolución Exenta PA Nº 1615 de 18 de noviembre del año 2022, dictada por Miguel Zárate Carrazana, Fiscal (S) de la Superintende
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