INGENIERIA PEDRO VARGAS CERPA IERL CONTRA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Carlos Morales Aguirre, en representación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Ingeniería Pedro Giovanni Vargas E.I.R.L., deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por vulneración de las garantías del artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. En diciembre del año 2022 se enteró del embargo decretado en un procedimiento por deudas con la Tesorería, efectuado con fecha 07 de noviembre del mismo año. Al tomar conocimiento de estas deudas, suscribió un convenio de pago con dicho Servicio, que implicaba el pago de 48 cuotas de $190.000 a contar del mes de suscripción, conforme resolución N° 1127-22. Señala que pese a haber celebrado el convenio, solicitar se comunique aquello a sus clientes, notificados para retener sus pagos, y el alzamiento del embargo, con fecha 06 de enero de 2023 la recurrida ordenó, de forma arbitraria e ilegal en su concepto, remitir los dineros retenidos a su representada, mediante oficio a la empresa Consorcio Industrial de Alimentos S.A., la que remitió a la Tesorería Regional un cheque por $952.000, recibido por la institución el 13 de enero del mismo año. Complementa que el 24 de abril solicitó a la Tesorería la devolución de esos fondos, en virtud del convenio de pago, sin respuesta hasta la fecha. Frente a esa falta de respuesta presentó solicitud por la página web del Servicio en el mes de junio, el que respondió que debía solicitar que el cheque se aplique a la deuda y hace presente que debe pedir el alzamiento de los embargos y que se notifique a sus proveedores, lo que ya habría hecho. Luego, el 28 de junio de este año solicitó, conforme las instrucciones del Servicio, que el monto retenido sea aplicado al convenio realizado, dejando de pagar la cuota de aquel mes. No obstante, se enteró a fines de julio que la Tesorería no solo no imputó los montos a su favor, sino que lo consideró en mora de cumplir el convenio y ordenó e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la empresa recurrente censura, mediante esta acción constitucional, la continuación del procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias por parte de la Tesorería Regional de Tarapacá, pese a haber arribado a un convenio de pago, y el embargo sobre el dinero contenido en su cuenta del Banco Estado, lo que afectaría los derechos constitucionales que indica. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, y especialmente lo informado por la Directora Regional, Tesorera de Tarapacá-Iquique, se observa que no existe en su actuar arbitrariedad ni ilegalidad alguna, desde que el cobro de las deudas tributarias de la empresa actora, se encuentran en tramitación en los expedientes administrativos correspondientes, sede donde el contribuyente puede formular las peticiones que estime pertinentes conforme a la regulación legal del procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, motivo suficiente para rechazar la acción constitucional deducida. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se advierte de los expedientes acompañados que las partes llegaron a un acuerdo respecto de la aplicación de los dineros embargados para el pago de las deudas vigentes, encontrándose pendiente la restitución del saldo al contribuyente, de modo tal que el propio interesado ha reconocido con su actuar la procedencia de los embargos que por este libelo reclama, efectuando incluso una presentación ante el órgano recurrido para que se imputaran a sus deudas los dineros que se encontraban en su cuenta corriente, y los correspondientes a un cheque de impuestos retenidos. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2551-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Carlos Morales Aguirre, en representación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Ingeniería Pedro Giovanni Vargas E.I.R.L., deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por vulneración de las garantías del artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la Repúbl
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