SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Luis Yordan Laó Boza, de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, por dictado de forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 644/2023, de fecha 20 de junio de 2023, que rechaza su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, vulnerándose las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente, el día 18 de enero de 2022, presentó su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo para ingresar a Chile, adjuntando en dicha oportunidad todos los antecedentes requeridos y, ante el retraso y omisión en la resolución de su solicitud recurrió de protección bajo el Rol Ingreso Corte 3180-2023, el cual fue acogido mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2023, ordenando a la autoridad recurrida a resolver dicha solicitud. Indica que, a modo de cumplimiento de dicha sentencia, con fecha 12 abril de 2023, la autoridad migratoria envió correo electrónico al recurrente solicitando “Actualización de documentos que fundan la solicitud”, para luego agregar que “para dar respuesta a este procedimiento tiene 30 días hábiles, a contar de esta comunicación”. Sin embargo, el Consulado nunca especificó cuáles documentos debían actualizarse y tampoco señaló que faltaba acompañar el certificado de constitución de la sociedad de la empresa contratante. Señala que el recurrente subsanó acompañando el contrato de trabajo con su respectivo certificado de vigencia y la carpeta tributaria de la empresa contratante, que acredita que dicha empresa mantiene domicilio en Chile y tiene la solvencia económica para pagar la remuneración pactada con el recurrente, en razón de los formularios 29 que se enviaron al Consulado y que se acompañan al recurso. Solicita en definitiva, dejar sin efecto la resolución exenta N°644/2023, de fecha 20 de junio de 2023, otorgando la vis

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada, toda vez que actor al momento de interponer esta acción han señalado, en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta Nº 644/2023, de fecha 20 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo. Cuarto: Que, la autoridad recurrida señala que la decisión de rechazo de la solicitud del actor se fundó en que éste no acompañó documentos actualizados que acrediten que la empresa contratante cuente con solvencia económica suficiente y por no adjuntar certificado de constitución de la sociedad. Quinto: Así, en las condiciones antes descritas, en concepto de esta Corte, la decisión de rechazo de la solicitud del actor se torna arbitraria, considerando que el recurrente acompañó, en su oportunidad, la documentación exigida, sin que le fueran especificados los documentos que debía actualizar, situación producida -por lo demás- por el retardo en pronunciarse la autoridad sobre la solicitud de visa, situación que no resulta imputable al recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de incompetencia y, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Yordan Laó Boza, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, debiendo la recurrida otorgarle al recurrente un plazo prudente, dentro del cual debe acompañar los documentos faltantes para resolver su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, especificando los antecedentes y documentación requeridos y, luego de lo cual, deberá resolver conforme a derecho la referida solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21922-2023. En Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Luis Yordan Laó Boza, de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, por dictado de forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 644/2023, de fecha 20 de junio de 2023, que rechaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica