MP C/ PABLO CESAR VARAS GARCIA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de La Serena para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el cinco de septiembre de los corrientes el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, en atención a que el Juzgado Garantía de La Serena, en la misma fecha, respecto del sentenciado Pablo César Varas García, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216 aceptó la competencia sólo respecto de la ejecución de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, mas no, la de la pena accesoria de multa de 10 U.T.M. SEGUNDO: Que de los antecedentes de la causa, se desprende que, constando que el sentenciado tiene su domicilio en la ciudad de La Serena, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” TERCERO: Que en virtud de lo anterior, es competente para seguir conociendo del cumplimiento total de la sentencia de autos, el Juzgado de Garantía de La Serena, debiendo tenerse especialmente presente que la evaluación en el comportamiento del sentenciado respecto del cumplimiento de su obligación de pago de la multa, debe ser integral porque ello incide en la pena sustitutiva impuesta, de manera que es improcedente la incompetencia parcial reclamada por el Juzgado de Garantía de La Serena, por lo demás así lo estableció la ley según los razonamientos precedentes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de estos antecedentes integralmente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de estos antecedentes integralmente el Juzgado de Garantía de La Serena. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Juzgado de Garantía de La Serena. Regístrese y comuníquese. Rol 1095-2023 (PENAL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de La Serena para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el cinco de septiembre de los corrientes el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, en atención a que el Juzgado Garantía de La Serena, en la misma fe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica