SIN INFORMACION

CHERISME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, a favor de doña ROSEMILINE CHERISME, ciudadana haitiana, Rut Nº 26.392.211-5, domiciliada para estos efectos en Población Mirasol, Avenida La Cruz pasaje 4, 32003, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada por el actor el día 23 de julio de 2020, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Comenta que la recurrente en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo razonable, con costas. Acompaña a su presentación: a) Comprobante de solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente. b) Cédula de identidad de la parte recurrente. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 7, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022; señala que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza. No hay ejercicio de un derecho indubitado, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar de f

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto de una visa de permanencia definitiva. Segundo: Que, en el caso sub lite, la recurrida a folio 12 reconoce haber otorgado la visa solicitada por Resolución Exenta N°23312687, de fecha 16 de agosto del año en curso. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida copia de la resolución que accedió a la solicitud del recurrente y le puso término al procedimiento administrativo, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel en favor de ROSEMILINE CHERISME, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 961-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, a favor de doña ROSEMILINE CHERISME, ciudadana haitiana, Rut Nº 26.392.211-5, domiciliada para estos efectos en Población Mirasol, Avenida La Cruz pasaje 4, 32003, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE

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