TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE LUIS VARAS VALDIVIA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que don Carlo Silva Muñoz, abogado defensor privado, en representación de don Hugo Andrés Bujalil Bujalil y doña doña Nicole Auger Campos, abogada defensora penal público, en representación de don Jorge Luis Varas Valdivia, han deducido recursos de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces doña Carol Sepúlveda Carvajal, doña Eugenia Gorichón Gómez y don Sergio Rojas Bustos, que condenó a cada uno de los acusados ya individualizados a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente a cinco (5) unidades tributarias mensuales, además, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autores del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3°, del Código Penal, cometido en la comuna de Coquimbo el día 9 de febrero de 2022, disponiendo en relación al condenado Bujail Bujail el cumplimiento efectivo de la pena impuesta y respecto del condenado Varas Valdivia sustituyó la sanción privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva con las condiciones establecidas en la decisión impugnada. Ambos recursos de nulidad se fundan en una misma y única causal, la que corresponde al motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), ello en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal, requiriendo ambos que, previa tramitación de rigor, se acojan cada uno de los recursos de nulidad intentados, se anule la sentencia impugnada y el juici

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de don Hugo Andrés Bujalil Bujalil, luego de exponer la causal en que funda el recurso, refiere a aspectos formales relacionados con el tribunal llamado a conocer del mismo, transcribe el hecho objeto de la acusación, exponiendo que el tribunal del grado dio por establecido el mismo acorde a la prueba rendida en el juicio, afirmando que la conclusión contenida en la sentencia impugnada ha sido obtenida con infracción al principio de lógica formal de razón suficiente, ello en relación al establecimiento de la exigencia de tenencia del tipo penal de receptación, como también respecto del elemento subjetivo del mismo. Explica que si bien el sistema de valoración de la prueba es de sana crítica o persuasión racional, el mismo exige que entre el o los medios probatorios y la conclusión a que se arribe a partir de ellos exista una vinculación que conduzca en forma necesaria a esta última, debe existir una real correlación que permita mediante un método lógico de inferencia efectuar la necesaria vinculación entre el “antecedente” y el “consecuente” de la proposición fáctica, de modo tal que esa construcción lógica no permita arribar a diferentes conclusiones equívocas. Expone que el hecho de ser sorprendido frente al vehículo objeto de la receptación, realizando acciones de mecánica automotriz, como es “dar puente” con cables de una batería de un vehículo a otro, no significa tener en poder una especie, aspecto que la sentencia analiza en el motivo noveno que transcribe. Añade que el principio lógico de razón suficiente supone que todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique. Lo que es, lo es por alguna razón, "nada existe sin una causa o razón determinante" en virtud de este principio se considera que ningún hecho podría ser verdadero o existente ni ningún enunciado verdadero, sin que haya una razón suficiente por la que ello sea así y no de otra manera y en el caso de marras, estar cargando la batería de un vehículo no implica forzosamente la tenencia del mismo, así lo afirma el testigo Leonardo Arancibia Pereira, quien fue el funcionario aprehensor “Era el GPS del Kia Cerato, es el que había sido hurtado. Le dijo que era un Kia Cerato gris, no recuerda la patente. Con esa información realizan patrullaje por el sector para dar con el vehículo. Lo encuentran en calle José Santos Ossa con Andalien. Encuentran el vehículo con dos individuos en la parte del motor, que estaban manipulando el vehículo. Estaba con el capó abierto”. Afirma que la versión del imputado resulta plausible y veraz en cuanto a la explicación de por qué estaba en el lugar donde fue detenido por Carabineros, “Al entrar por la calle de abajo encuentra un vehículo plomo con el capó abierto. Estaba detenido al lado de la comisaría de San Juan. El tipo los para y les dice, “chiquillos consulta, tienen cable roba corriente ya que ningún capa tiene cable”. Él le dice que no tiene ningún problema. Se estaciona, se posiciona, intenta

Fallo

fallo el día once de septiembre dos mil veintitrés, a las trece treinta horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de don Hugo Andrés Bujalil Bujalil, luego de exponer la causal en que funda el recurso, refiere a aspectos formales relacionados con el tribunal llamado a conocer del mismo, transcribe el hecho objeto de la acusación, exponiendo que el tribunal del grado dio por establecido el mismo acorde a la prueba rendida en el juicio, afirmando que la conclusión contenida en la sentencia impugnada ha sido obtenida con infracción al principio de lógica formal de razón suficiente, ello en relación al establecimiento de la exigencia de tenencia del tipo penal de receptación, como también respecto del elemento subjetivo del mismo. Explica que si bien el sistema de valoración de la prueba es de sana crítica o persuasión racional, el mismo exige que entre el o los medios probatorios y la conclusión a que se arribe a partir de ellos exista una vinculación que conduzca en forma necesaria a esta última, debe existir una real correlación que permita mediante un método lógico de inferencia efectuar la necesaria vinculación entre el “antecedente” y el “consecuente” de la proposición fáctica, de modo tal que esa construcción lógica no permita arribar a diferentes conclusiones equívocas. Expone que el hecho de ser sorprendido frente al vehículo objeto de la receptación, realizando acciones de mecánica automotriz, como es “dar puente” con cables de una batería de

Texto Completo (Preview)

c/Hugo Andres Bujalil Bujalil y otro Receptación vehículo motorizado Rol N° 964-2023. (RIT Nº 218-2022, Tribunal Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que don Carlo Silva Muñoz, abogado defensor privado, en representación de don Hugo Andrés Bujalil Bujalil y doña doña Nicole Auger Campos, abogada defensora penal público, en representación de

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