JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ANTICOY/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución de veinte de junio del año en curso dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Segundo: Que, para resolver el presente recurso, se tendrá en consideración los siguientes antecedentes: a) El actor sostiene que fue despedido de forma verbal el día 28 de febrero del presente año; b) Que se dedujo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 22 de marzo del año en curso; c) Que con fecha 26 de mayo el actor dedujo medida prejudicial probatoria; d) Que la futura demandada no acompañó los antecedentes que el tribunal a quo ordenó exhibir; e) Que con fecha 14 de junio del año en curso el actor dedujo demanda de despido injustificado. Tercero: Que, el artículo 168 del Código del Trabajo, en lo pertinente señala: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas (…)” Cuarto: Que, para resolver el presente recurso, cabe señalar que el instituto de la caducidad tiene por objeto limitar, en pro de la certeza jurídica, el periodo en el cual es posible ejercer un determinado derecho, voluntad que debe ser demostrada por alguna gestión que implique de manera evidente e incontestable el ejercicio del derecho a reclamar judicialmente por la desvinculación laboral; así fluye del i

Fundamentos

considerando que la caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal, en orden a que se le reconozcan los derechos que estima que le asisten, la que, en el caso de autos, fue exteriorizada por el trabajador al presentar una medida prejudicial y posterior demanda, se debe inferir que no correspondía declarar caduca la acción que ejerció referida a la improcedencia del despido, razones por las cuales se acogerá el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 y 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés y en su lugar, se dispone que el Tribunal A Quo deberá dar curso a la demanda de despido injustificado deducido por el actor. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-361-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 8: Téngase presente. Al folio N° 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución de veinte de junio del año en curso dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que declaró la cadu

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