JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ JAIRO ANTONIO MEDINA SANTELICES

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Jairo Antonio Medina Santelices, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, en grado de frustrado; cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta o, en subsidio, se la sustituya por las medidas cautelares del artículo 155, en sus letras a) y g) del Código Procesal Penal o, en subsidio se decrete alguna otra medida cautelar de menor intensidad que se estime pertinente. 2°.- Que, ahora bien, con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la causa, en especial el relato de la víctima Cristián Vélez Salazar, dependiente del establecimiento de comercio de la comuna de Cañete, quien relata la dinámica de los hechos, en donde interactúan tres sujetos, uno de los cuales lo intimida con el arma blanca y los otros dos actúan como cortina, impidiendo que se aprecie el hecho por el público, y, además, la circunstancia de haber sido sorprendido el imputado Jairo Antonio Medina Santelices, por los funcionarios aprehensores, portando una mochila en cuyo interior llevaba el arma corto punzante con la cual intimidó a la víctima y las especies que fueron sustraídas del local comercial, esto es, un pisco sour y una caja de vino, elementos que permiten tener por justificada, en este estadio procesal, la existencia del delito objeto de formalización y presumir fundadamente la participación en calidad de autor del encausado en el ilícito que se le imputa. 3°.- Que de los antecedentes expuestos precedentemente y de lo señalado por los intervinientes en la audiencia, la necesidad de cautela que en su oportunidad lle

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 129, 130, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jairo Antonio Medina Santelices. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1220-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/mfmm Concepción, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Jairo Antonio Medina Santelices, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo

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