RUBINA//ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA.
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza suplente Daniela De Los Ángeles González Martínez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2477-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por demanda sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Olga Estela Rubina Arancibia en contra de Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., en lo pertinente al recurso, se acogió parcialmente la demanda declarando que el despido de la actora es improcedente, condenando a la demandada al pago de indemnización por años de servicio con el recargo legal del 30% y rechazándola en lo demás. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 13 de la Ley Nº19.728 y con el artículo 168 inciso primero y demás del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida en la parte que rechaza el pago o devolución del aporte de cotizaciones del empleador al seguro de cesantía, no obstante declarar como injustificado el despido y acto seguido dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda. Agrega que, subsidiariamente solicita que se ejerza facultad de anular de oficio, conforme al artículo 478 inciso 3º del Código del Trabajo, de acuerdo a las causales que esta Corte estime configuradas por la sentencia recurrida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día once de septiembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 13 de la Ley Nº19.728 indicando que tal vulneración se produjo en el considerando quinto letra f) del
Fallo
fallo impugnado. Al efecto, explica que existe infracción manifiesta del precitado artículo 13 de la Ley Nº 19.728, ya que si bien dicho artículo faculta, en ciertos casos, a los empleadores a descontar de la indemnización por años de servicio el aporte que ha efectuado por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía, no es menos cierto que su representado reclamó en autos respecto del despido del que fue objeto, el cual fue declarado injustificado por la sentencia que se recurre, motivo por el cual no procede que se efectúe el descuento en cuestión, porque la ley permite hacerlo siempre y cuando la causal de necesidades de la empresa que se hubiere invocado se ajustare a derecho, cuestión que no ocurrió en la especie, y la propia sentencia así lo declara. En virtud de lo anterior, en su parecer, es claro que existe a este respecto vulneración flagrante del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, con relación al artículo 168 inciso primero y demás del Código del Trabajo aplicables al caso, infracción que ha llevado a la sentenciadora del grado a no ordenar la devolución del descuento del seguro de cesantía realizado por la demandada al momento de pagar la indemnización por años de servicio. Asimismo, agrega que su alegación encuentra justificación en la última jurisprudencia unificada de la Excma. Corte Suprema, la cual está dada por la sentencia de fecha 9 de agosto de 2021, en Recurso de Unificación de Jurisprudencia causa Ingreso Corte Suprema Rol Nº 33.666-2019 asentada por
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Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza suplente Daniela De Los Ángeles González Martínez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2477-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por demanda
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