JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

CECILIA IVONNE BAEZA LETELIER CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO.

Rol

49402-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En los autos Rit O-1727-2019, Ruc N° 1940225338-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo intentada por doña Cecilia Ivonne Baeza Letelier en contra de la Municipalidad de Talcahuano, sin costas. Respecto de dicho fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de uno de julio de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar “el recto sentido y alcance que debe otorgarse al artículo 184 del Código del Trabajo”, atendido que la magistratura “solo impone al empleador el deber de brindar seguridad de sus trabajadores dentro de las faenas donde ejecutan sus funciones”. Agrega que no se detuvo a determinar “si existía relación de causalidad entre el accidente y el actuar del empleador, desechando la demanda sin efectuar análisis al respecto, por la sencilla razón que habiendo ocurrido el accidente en la vía pública … se consideró accidente de trayecto, eliminado por aquella causa, cualquier posibilidad de declarar obligación de la demandada de indemnizar perjuicios”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para unificar la orientación jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el

Fallo

fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de uno de julio de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar “el recto sentido y alcance que debe otorgarse al artículo 184 del Código del Trabajo”, atendido que la magistratura “solo impone al empleador el deber de brindar seguridad de sus trabajadores dentro de las faenas donde ejecutan sus funciones”. Agrega que no se detuvo a determinar “si existía relación de causalidad entre el accidente y el actuar del empleador, desechando la demanda sin efectuar análisis al respecto, por la sencilla razón que habiendo ocurrido el accidente en la vía pública … se consideró accidente de trayecto, eliminado por aquella causa, cualquier posibilidad de declarar obligación de la demandada de indemnizar perjuicios”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para unificar la orientación jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el fallo recurrido rechazó la nulidad que se dedujo en contra de aquel que no hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, teniendo en consideración que “la ju

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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.      Visto: En los autos Rit O-1727-2019, Ruc N° 1940225338-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo intentada por doña Cecilia Ivonne Baeza Letelier en contra de la Municipalidad de Talcahuano, sin cost

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