TAPIA ARAYA ROSA CON EMPRESA DE SOLUCIONES MINERAS SPA(84)
Rol
34459-2021
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-115-2020, RUC 2040262695-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulados “Tapia con Soluciones Mineras ESM Spa. y Codelco Chile”, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por doña Rosa María Tapia Araya en contra de la Empresa de Soluciones Mineras ESM SpA y solidariamente en contra de Codelco Chile División Chuquicamata. La parte demandada principal dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, el que, con fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó. En cuanto a esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley Nº 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó adecuada la devolución del descuento en la indemnización por años de servicio del monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en los fallos que indica, y que, a su juicio, contiene la tesis correcta, en cuanto a la procedencia de descontar el seguro de cesantía cuando
Fallo
fallo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, el que, con fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó. En cuanto a esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley Nº 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó adecuada la devolución del descuento en la indemnización por años de servicio del monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en los fallos que indica, y que, a su juicio, contiene la tesis correcta, en cuanto a la procedencia de descontar el seguro de cesantía cuando se declara injustificado, indebido o improcedente el despido; y cuyas copias acompaña para su contraste. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto. Cuarto: Que la sentencia que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta, es la dictada por esta Corte en el N° 11.905-2019 que expresa una tesis jurídica dive
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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-115-2020, RUC 2040262695-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulados “Tapia con Soluciones Mineras ESM Spa. y Codelco Chile”, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por doña Rosa María Tapia Araya en contra
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