MP C/ ALEXIS ALEJANDRO GOMEZ SOTO
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que en la audiencia de control de detención de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que incide en causa RIT 6551-2023, seguida en contra de los imputados Alexis Alejandro Gómez Soto, Claudio Alexander Llanquilef Torres y Álvaro Stefano Concha Barría, las defensas obtuvieron la declaración de ilegalidad de la detención, por considerar el Tribunal a quo que los imputados fueron detenidos con anterioridad a la orden de detención expedida por el tribunal. 2°) Que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación el Ministerio Público, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, se revoque y se declare que la detención de los imputados se encuentra ajustada a derecho. 3°) Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y que de las circunstancias previas a la detención no se advierte -al día de hoy- antecedentes suficientes que acrediten fehacientemente que los imputados hubiesen sido detenidos por Carabineros en un tiempo anterior a la orden de detención verbal otorgada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención de los imputados Alexis Alejandro Gómez Soto, Claudio Alexander Llanquilef Torres y Álvaro Stefano Concha Barría y, en su lugar, se declara que la detención se encuentra ajustada a derecho. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien estuvo por confirmar la resolución de alzada, fundado en que los imputados fueron detenidos con antelación a la dictación de la orden de detención, lo que torna en ilegal la aprehensión. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. No fi
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención de los imputados Alexis Alejandro Gómez Soto, Claudio Alexander Llanquilef Torres y Álvaro Stefano Concha Barría y, en su lugar, se declara que la detención se encuentra ajustada a derecho. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien estuvo por confirmar la resolución de alzada, fundado en que los imputados fueron detenidos con antelación a la dictación de la orden de detención, lo que torna en ilegal la aprehensión. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 938-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°) Que en la audiencia de control de detención de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que incide en causa RIT 6551-2023, seguida en contra de los imputados Alexis Alejandro Gómez Soto, Claudio Alexander Llanquilef Torres y Álvaro Stefano Concha Barría, las defensas ob
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