CVJETKOVICH VASQUEZ Y OTROS CON CVJETKOVICH TRUJILLO, IVONNE DEL CARMEN (JUEZ ARBITRO JAVIER SOLIS URIBE)
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha quince de marzo del año en curso, escrita de fojas 382 y siguientes, con sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos cuadragésimo séptimo, quincuagésimo quinto y quincuagésimo sexto, que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que según el estudio de títulos que sirven de base para la determinación de los porcentajes de participación de los distintos herederos de don Pedro Cvietkovich Brajevich, es posible concluir que no existe mayor controversia respecto de quienes deben ser partícipes en la distribución de la masa partible. Segundo: Que, en relación a los intereses de los depósitos a plazo N°71202069878 y 71292969865, ascendientes a $7.210.927, es posible concluir inequívocamente que no son fruto de la masa hereditaria de la herencia causante, toda vez que son saldos o precios que ceden en favor exclusivo de los demandantes, quienes no se adjudicaron bienes en la masa según se expresa en el considerado cuadragésimo quinto. Es así, porque la demandada se encontraba excluida de la repartición de todo saldo en la masa. Tercero: Que, como consecuencia de lo anterior el haber común corresponde a la suma de $166.970.000, alterándose consecuencialmente los honorarios fijados por el Juez partidor y el ministro de fe, conforme se dirá en lo resolutivo del fallo-
Fallo
fallo en alzada de fecha quince de marzo del año en curso, escrita de fojas 382 y siguientes, con sus considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos cuadragésimo séptimo, quincuagésimo quinto y quincuagésimo sexto, que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que según el estudio de títulos que sirven de base para la determinación de los porcentajes de participación de los distintos herederos de don Pedro Cvietkovich Brajevich, es posible concluir que no existe mayor controversia respecto de quienes deben ser partícipes en la distribución de la masa partible. Segundo: Que, en relación a los intereses de los depósitos a plazo N°71202069878 y 71292969865, ascendientes a $7.210.927, es posible concluir inequívocamente que no son fruto de la masa hereditaria de la herencia causante, toda vez que son saldos o precios que ceden en favor exclusivo de los demandantes, quienes no se adjudicaron bienes en la masa según se expresa en el considerado cuadragésimo quinto. Es así, porque la demandada se encontraba excluida de la repartición de todo saldo en la masa. Tercero: Que, como consecuencia de lo anterior el haber común corresponde a la suma de $166.970.000, alterándose consecuencialmente los honorarios fijados por el Juez partidor y el ministro de fe, conforme se dirá en lo resolutivo del fallo- Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE LO CONFIRMA, con declaració
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Punta Arenas, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha quince de marzo del año en curso, escrita de fojas 382 y siguientes, con sus considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos cuadragésimo séptimo, quincuagésimo quinto y quincuagésimo sexto, que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que según el es
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