SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON OSVALDO NUÑEZ MARDONES Y OTRO **
Rol
1068-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En autos rol C-1310-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la denuncia formulada en conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura, condenándose a don Fernando Mora Alvarado y a don Osvaldo Núñez Mardones, en sus calidades de armador y patrón, respectivamente, de la embarcación artesanal Niña Ximena, por infracción a la normativa pesquera vigente consistente en capturar especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales de captura por especie en un REA determinada, conforme lo dispone el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con los artículos 107 y 110 letra f) y 112 de la de la misma Ley, Decreto Exento N° 227 de 2012, Decreto Exento N° 900 de 2016, a pagar en forma solidaria una multa de 117,69 Unidades Tributarias Mensuales. Respecto de esa decisión, el denunciado dedujo recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, en autos N°1624-2020, de ingreso de dicha Corte, conociendo de la apelación presentada por el denunciado, acogió la excepción de incompetencia planteada por los denunciados, y, en consecuencia, dejó sin efecto todo lo obrado en causa rol 2945-2017 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por ser el tribunal a quo incompetente absolutamente en razón de la materia para conocer los hechos objeto de la denuncia. En contra de dicho pronunciamiento, la parte denunciante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su arbitrio, en que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 3 letra c) de la Ley de Pesca, con relación a los artículos 107, 109, 110 letra f), 112 y 55 I de esta. Asimismo, se quebranta por aquella, lo dispuesto en los artículos 1 B y 1 C de la LGPA, por cuanto, son principios orientadores en la interpretación y aplicación de la ley respectiva y que la sentencia desatiente y no considera al momento de determinar el verdadero sentido y alcance de la normativa del sector y, de paso, conculca al artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental y; finalmente, aquella transgrede el artículo 124 de la Ley Pesquera. Señala que la sentencia impugnada yerra al contravenir la medida de administración consistente en la fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura, extrayendo especies hidrobiológicas una vez que se ha completado las cuotas respectivas, permitiéndose que la organización de pescadores artesanales titular de una asignación colectiva sobrepase las toneladas autorizadas a capturar en un año calendario. Asimismo, aplica erradamente el principio de especialidad, no tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 letra b) de la LGPA, contrariando el elemento lógico de interpretación de la ley. Sostiene, igualmente, que al dejar sin aplicación al artículo 55 I, se atenta contra los principios fundamentales de la LGPA, conculcándose sus más elementales disposiciones, toda vez que la infracción denunciada sólo podría formularse una vez cumplido el año calendario a que hace referencia el artículo 55 Ñ de la Ley Pesquera. Sostiene que al decir la resolución recurrida que, la transgresión denunciada por el Sernapesca debe resolverse conforme a la normativa del RAE, en desmedro de lo regulado en el artículo 3 letra c) de la Ley de Pesca, en relación a los artículos 107, 109, 110 letra f), 112 y 55 I de la misma, infringe abiertamente, el artículo 124 de la Ley Pesquera, ya que, no es una cuestión de especialidad, sino de entender que ambas situaciones jurídicas son capaces de coexistir, regulando situaciones que se relacionan entre sí; pero no tiene una el mérito de dejar sin vigor a la otra ni viceversa, atendiendo adecuadamente al elemento lógico de interpretación de la Ley y a los objetivos y criterios orientadores de la misma normativa pesquera. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, deben considerarse los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a)La denuncia fue presentada el 18 de abril de 2019 por don Carlos Contreras González, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como fundamento que don Fernando Mora Alvarado, armador de la embarcación artesanal Niña Ximena y de don Osvaldo Núñez Mardones, patrón de la embarcación antes individualizada, infringieron la normativa pesquera vigente , especialmente, los artícu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Pablo Gatica Mora, en representación de SERNAPESCA, en contra de la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1068-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., señor Raúl Mera M., y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. No firma el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto: En autos rol C-1310-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la denuncia formulada en conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura, condenándose a don Fernando Mora Alvarado y a don Osvaldo Núñez Mardones, en sus calidades de armador y patrón, re
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