CSENDES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
53369-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en la especie no se divisa la existencia de agravio alguno para la parte apelante, puesto que, tras su desistimiento de la acción de protección, carece de interés respecto del fondo del asunto, por lo que de conformidad asimismo con lo dispuesto por el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación en subsidio, deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 53.369-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 17 de agosto de 2022. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación en subsidio, deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 53.369-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 17 de agosto de 2022. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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PAGE 2 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que en la especie no se divisa la existencia de agravio alguno para la parte apelante, puesto que, tras su desistimiento de la acción de protección, carece de interés respecto del fondo del asunto, por lo que de conformidad asimismo con lo dispuesto por el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se dec
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