ZENIT SEGUROS GENERALES S,A./
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: A.- Sobre la prescripción. 1º) En la especie, la actora recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechaza tanto la querella infraccional como la demanda civil basada en que tales acciones se encuentran prescritas, en tanto el fallador estima que entre la fecha en que acaecieron los hechos de que se trata, esto es, el 19 de agosto de 2017, y la data de presentación de la denuncia de autos, que corresponde al 24 de enero de 2018, transcurrió un lapso superior al plazo de seis meses previsto para estos fines en el artículo 54 de la Ley N° 15.231. 2º) El examen de los antecedentes pone de manifiesto que las anotadas fechas coinciden, efectivamente, con las circunstancias fácticas aludidas, esto es, con la ocurrencia de los hechos denunciados y con la presentación de la denuncia que dio origen al presente proceso. 3º) A su turno, el artículo 54 de la Ley N° 15.231 previene que: “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria. Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contado desde que la infracción se haya consumado. La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo”. 4º) Conforme al precepto transcrito en lo que precede, forzoso es concluir que en el caso en examen no transcurrió el término de seis meses que la ley contempla para que las acciones deducidas en autos prescriban, considerando que entre la data de ocurrencia de los hechos, que corresponde al 19 de agosto de 2017, y la presentación de la denuncia, lo que aconteció el 24 de enero de 2018, median únicamente cinco meses y cinco días. 5º) En consecuencia, y por haber sido oportunamente interpuestas las acciones deducidas en autos, se hará lugar en esta parte al recurso de apelación intentado por la actora, contexto en el cual corresponde examinar, en primer término, el mérito de la denuncia y de la querella infraccional formuladas por Zenit Seguros Generales S.A. en contra de don Luis Humberto Rogelio Arenas Aguilar. B.- Sobre la querella infraccional. 6º) Como fundamento de su pretensión la citada compañía expone que el vehículo placa patente única GTZB-66 es asegurado por su parte y que el 19 de agosto de 2017 éste era conducido por don Sebastián Alejandro Valladares Arellano, quien circulaba por calle Sazié al poniente, destacando que al llegar a la intersección con calle Abate Molina fue impactado en la parte trasera por el móvil patente YX-6797 dirigido por el quere
Fallo
se declara que: I.- Las acciones deducidas en autos no se encuentran prescritas. II.- Se acoge la querella presentada y, en consecuencia, se condena a don Luis Humberto Rogelio Arenas Aguilar, por haber transgredido lo estatuido en los artículos 108 y 126 de la Ley N° 18.290, al pago de una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual. III.- Se accede a la demanda deducida y, por consiguiente, se condena al demandado, don Luis Humberto Rogelio Arenas Aguilar, a pagar a la actora, Zenit Seguros Generales S.A., la suma de $993.134, por concepto de daño emergente, más reajustes, a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, e intereses, desde que el demandado incurra en mora, en caso de que ello suceda. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Quezada. N° 2090-2021 Policía local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Danilo Quezada Rojas.
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Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: A.- Sobre la prescripción. 1º) En la especie, la actora recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechaza tanto la querella infraccional como la demanda civil basada en que
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