JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARGOT ELIANA RAMIREZ PEÑAILILLO CON CONECTADOS TMK SPA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Soto Machuca, en representación de la demandante en causa RIT M-172-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de mayo del año dos mil veintitrés, que resuelve:” Que NO HA LUGAR, en todas y cada una de sus partes, sin costas, a la demanda de reintegro de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y a la demanda subsidiaria por ilegalidad de separación y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por MARGOT ELIANA RAMÍREZ PEÑAILILLO contra CONECTADOS TMK SPA, representada legalmente por Pablo Andrés Ackermann Escobar, ya individualizados.” Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, ya que la sentenciadora, infringiendo las reglas de la sana crítica, determinó que la relación entre las partes no corresponde a una de naturaleza laboral. La sentencia ha incurrido en vicios e infracciones a las normas reguladoras de la prueba de tal índole que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que infringe las reglas de la lógica, el principio de la razón suficiente, de no contradicción y las máximas de la experiencia, que debía observar de modo imperativo. La infracción a la razón suficiente, cuyo parámetro indica que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, y el de no contradicción, que supone que es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo; se ven infraccionados en la sentencia de la instancia al concluir la juez que el elemento esencial de la relación laboral relativa a la subordinación y dependencia, no fue probado con la prueba allegada a estrados, estimando inidónea la incorporada por la actora. En efecto, refiere que el contrato que se presenta “no es útil para establecer condiciones que rigieron el acuerdo,” ya que “no fue firmado por la actora y esta desconoce su validez” (considerando décimo). Afirmación que vulnera el principio de no contradicción, ya que más tarde la sentenciadora utiliza el contrato para sustentar los dichos señalados por la demandada en su absolución de posiciones y del testigo que presenta. “Las condiciones constan en el denominado “Contrato de Mandato”, que aun cuando no fue suscrito por la actora, lo allí consignado, en especial relativo al monto y pago de comisiones, fue cumplido en los hechos” (considerando undécimo). No es aceptable para los principios de la lógica que el contrato sea valorado por el sentenciador como no idóneo para sustentar la relación de subordinación y dependencia y que “carece de validez”, pero que, en el considerando undécimo, se le asigne valor por haberse cumplido en los hechos. Siguiendo con su argumentación, refiere que respecto del correo electrónico, mediante el cual se despide a la demandante, es un indicio que da cuenta de la separación i

Fallo

fallo del juez laboral se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que debe quedar expresado en la formulación de la sentencia definitiva, tarea que exige un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido, y que evidentemente va más allá de verificar que en la sentencia se ha realizado una simple relación de las pruebas rendidas. CUARTO: Que, en la especie el recurrente ha invocado como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. A su turno, el artículo 456 del Código del Trabajo dispone que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e impone las siguientes exigencias: a) debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestimen y; b) en general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Que, conforme al citado artículo 456 del Código del Tr

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Soto Machuca, en representación de la demandante en causa RIT M-172-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de mayo del año dos mil veintitrés, que resuelve:” Que NO HA LUGAR, en todas y cada una de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica