SOTO VARGAS JOSE RIGOBERTO / ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos y en las formas previstas en la Constitución y la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2166-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2166-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 1, Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad indi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica