SAAVEDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Fedlin Pierre-Louis, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no le ha entregado su certificado de solicitud de permiso de permanencia definitiva en trámite, solicitado el 27 de noviembre de 2020, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida entregar su certificado y pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones se limitó solicitar que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de quien recurre, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de amparo no es una vía eficaz para resolver este asunto y que la parte recurrente no cuenta con un derecho indubitado. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que el recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva en la fecha señalada en el recurso y que, hasta ahora, dicha petición no ha sido resuelta por el Servicio recurrido, no habiéndole entregado el certificado respectivo. Cuarto. En las circunstancias indicadas, la dilación del recurrido en la entrega del certificado de solicitud de permanencia definitiva, en este caso en particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, y provoca, además, la vulneración de la libertad ambulatoria de la recurrente, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, pues la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fedlin Pierre-Louis, haitiano, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá entregar, a la brevedad, el certificado solicitado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-213-2023. En Valdivia, once de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Fedlin Pierre-Louis, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no le ha entregado su certificado de solicitud de permiso de permanencia definitiva en trámite, solicitado el 27 de noviembre de 2020, estimando vulnerada su garantía de
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