ROSALES/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, GERARDO DAGOBERTO NEIRA PARRA, abogado, en representación de doña CLAUDIA FERNANDA ROSALES RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 9.518.620-3 chilena, casada, profesora de educación física, domiciliada para estos efectos en Ramírez Nº 685 oficina 5 de la ciudad de Victoria, interpone acción de protección a fin de que S.S. Iltma. adopte todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos, con ocasión del acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido, la SUPERINTEDENCIA DE PENSIONES, Rol Único Tributario N°60.818.000-1, representada para estos efectos por el Superintendente don Osvaldo Macías Muñoz, ambos con domicilio en Av. Alameda Bernardo O´Higgins Nº 1449 piso 1 Local 8 de la Comuna de Santiago, Funda su recurso en que por medio de la resolución C.M.C. N° 3002/2022, dictada con fecha 22 de marzo de 2022 en el
Fundamentos
Considerando resuelve textual: “Que no procede otorgar invalidez, por cuanto la(s) enfermedad(es) alegada(s) como invalidante(s) están bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado la perdida de a lo menos el cincuenta por ciento de su capacidad de trabajo”.-” REBAJANDO SU INCAPACIDAD COMO NO CONFIGURADA, resolución emitida por la COMISION MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada por don OSVALDO MACÍAS MUÑOZ, domiciliada en calle San Antonio 19, Región Metropolitana la cual REVOCA LA PENSION DE INVALIDEZ, otorgada a mi representada en un primer dictamen de la COMISIÓN MEDICA REGIONAL DE TEMUCO, de fecha 27 de octubre de 2021, Dictamen N° 011.3888/2021, el cual le otorgó un menoscabo en la capacidad de trabajo: 75.0 ( Igual o Mayor de 2/3); posteriormente mediante la RESOLUCION C.M.C N° 5020/2022 resuelto con fecha 9 de mayo de 2022 que resuelve rechazar la reposición administrativa planteada por mi representada contra la RESOLUCION C.M.C N° 3002/2022, dictada con fecha 22 de marzo de 2022 y a su vez la confirma. Contra la RESOLUCION C.M.C N° 5020/2022 mi representada deduce recurso extraordinario de revisión y, a través de la RESOLUCION C.M.C. N° 3102/2023 de fecha 15 de marzo de 2023, se propone no acoger a trámite recurso extraordinario de revisión y se limita a confirmar RESOLUCION C.M.C. N° 5020/2022 y la RESOLUCION C.M.C. N° 3002/2022, que declara que no procede otorgar invalidez. Por último el OFICIO ORDINARIO N° 8223 DE FECHA 8 DE MAYO DE 2023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (OF-CME-23-821) además de agotar la vía administrativa confirma las resoluciones anteriores y especialmente la RESOLUCION C.M.C. N° 3002/2022, dictada con fecha 22 de marzo de 2022 que denegó la pensión de invalidez a mi representada, todos los anteriores actos ilegales y arbitrarios que atentan, en los términos prescritos por el artículo 20 de la Carta Fundamental, en contra de derechos y garantías amparados en los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental; y a fin de que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones adopte con urgencia todas las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representada. El OFICIO ORDINARIO N° 8223 DE FECHA 8 DE MAYO DE 2023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (OF-CME-23-821) le fue notificado a mí representada mediante correo con fecha 8 de mayo del año en curso por lo cual está dentro de plazo para ejercer la presente acción. Lo anterior en correlación con lo señalado en el art. 54 de la ley 19.880 y lo dispuesto en el art. 1 del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales ANTECEDENTES PRELIMINARES Y DE CONTEXTO. Doña Claudia Fernanda Rosales Rodríguez, de 58 años de edad, de profesión Profesora de Educación Física, casada, habita con su cónyuge y se desempeñaba como Docente de Educación Física en la Universidad Sto. Tomas de Temuco, hasta agosto del 2020 ( dic.2019 presencial y 08-2020 formato online) por su incapacidad de seguir ejerciendo su profesión, actualmente no labora. Su salud ha venido deteriorándose a partir del año 2018 por una serie de afecciones que fueron limitando su capacidad para desempeñarse laboralmente, por lo que a la fecha ella no se encuentra realizando ningún tipo de trabajo desde septiembre del 2020. Por lo anterior con fecha 31 de agosto 2021 formula petición de invalidez conforme a informes médicos consignados en expediente de calificación de invalidez Nº 414379. Mediante dictamen de invalidez la Superintendencia De Pensiones Comisión Médica de la Región de Temuco, dictamen Nº 011.3888/2021, sesión Nº 140 de fecha 27 de octubre de 2021 se estableció que mi representada tiene como impedimento (cito textual): Espondiloartrosis1-M54.4, estableciéndose en esa misma resolución un menoscabo en la capacidad de trabajo: 75.0 ( Igual o Mayor de 2/3). Considerando: Que, las enfermedades alegadas como invalidantes, provocan una pérdida de la capacidad de trabajo mayor a los dos tercios; POR LO TANTO ACUERDA: Aceptar invalidez definitiva total, a contar del 31/
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C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, GERARDO DAGOBERTO NEIRA PARRA, abogado, en representación de doña CLAUDIA FERNANDA ROSALES RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 9.518.620-3 chilena, casada, profesora de educación física, domiciliada para estos efectos en Ramírez Nº 685 oficina 5 de la ciudad de Victoria, interpone acción de protección a
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