TRONCOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece FRANCISCO JOSÉ RIQUELME MERINO, abogado, por don LUIS FERNANDO TRONCOSO VERA, interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada para todos los efectos por su alcalde titular don Roberto Neira Aburto. I.- ANTECEDENTES GENERALES: Mediante Decreto Alcaldicio N° 171, de fecha 14 de septiembre de 2020, se ordenó instruir Investigación Sumaria por denuncia realizada por un tercero en las redes sociales. Mediante Decreto Alcaldicio N° 185, de fecha de 5 de octubre de 2020, se eleva de Investigación Sumaria a Sumario Administrativo, manteniéndose la designación del mismo fiscal. Mediante Decreto N° 1, de fecha 7 de enero de 2021, se aplica a mi representado la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN, contemplada en el artículo 120, letra d) y artículo 123 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Con fecha 12 de enero de 2021, su representado presentó el respectivo Recurso de Reposición anta la Resolución señalada en el punto anterior. Mediante Decreto Alcaldicio N° 95, de fecha 22 de enero de 2021, se desestima el recurso de reposición presentado. Con fecha 24 de febrero de 2021, se eleva solicitud de reapertura del sumario administrativo. Que mediante Oficio Ordinario N° 340, de fecha 12 de marzo de 2021, fue notificado mi representado con fecha 17 de abril de 2021. Luego y en lo que respecta a la acción ahora deducida, mi representado interpuso solicitud de invalidación en virtud de los dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880, en procedimiento administrativo de la misma ley. Importa relevar como cuestión determinante, que don LUIS FERNANDO TRONCOSO VERA fue notificado por carta certificada cuya recepción consta de fecha 19 de abril de 2023, según se acreditará. En cuanto a la solicitud de invalidación, se señaló como fundamento de la misma, lo siguiente: Desde el punto de vista Doctrinario, La invalidación es una potestad y deber de la Administración del E
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE RECURSO ILEGALIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO, LA NEGATIVA DE LA FISCALÍA A OBTENER PRUEBA SOLICITADA OPORTUNAMENTE. La prueba de descargos es soberana del encartado, y queda sujeta a limitaciones concretas por parte de la Fiscalía Administrativa por lo que resulta extraño, que se desatiendan peticiones expresas en el marco de un sumario, resulta injusto, contrario al debido proceso y limitación al derecho de defensa la actividad desplegada por la fiscalía en orden a recurrir a otros mecanismos que no han tenido la posibilidad de contrariar, de precisar preguntas, de contrainterrogar por ejemplo. La fiscalía posee amplias atribuciones para desarrollar su cometido que es investigar los elementos que incriminan como aquellos que atenúan o exoneran de responsabilidad, de tal suerte que existe en el proceso un trámite pendiente y mi parte, privando de parte importante de la prueba, que por demás, a juicio nuestro, contribuye en esencia a la investigación, y en su caso configuraran circunstancias atenuantes de responsabilidad que la fiscalía está obligada a ponderar y la autoridad a considerar al tiempo de imponer o no un sanción. La diligencia es determinante conforme los descargos y teoría del caso. Ahora bien, para evidenciar aún más la relevancia de la diligencia es del caso señalar que las facultades del fiscal están restringidas según se dirá. Lo anterior no se ajusta a derecho, no existe norma alguna en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales que habilite a la fiscal a restringir la prueba de mi parte o modificar la forma de recibirla, menos en el procedimiento sui generis por cuanto daría cabida a una discriminación. Citando jurisprudencia de Contraloría General de La República podemos afirmar que la fiscalía tiene la obligación legal de investigar aquello que perjudica o inculpa como también aquello que libera de responsabilidad, incluido los vicios de nulidad, en efecto, así lo dispone la ley 18.883 en su artículo 120 inciso final “Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.” Por el contrario la restricción probatoria tienden precisamente a disminuir o restringir la investigación, y cuya pertinencia y relevancia está dado por que permitirá ratificar los dichos de mi representado y argumentos de hecho señalados. No consta citación en los términos solicitados, se debe recordar que la jurisprudencia administrativa, reiterando que se trata de un derecho de mi parte, a defenderse señaló “…la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 11.811, de 2002; 19.834, de 2011; y 26.225, de 2013, entre otros, ha concluido que la solicitud de presentar prueba en un proceso sumarial es un derecho establecido a favor del inculpado, por lo que, formulada esa petición, al fiscal sólo le corresponde proveerla y fijar el término dentro del cual debe
Fallo
fallo y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley N° 18.883 y disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.880.” Pide ordenar el inicio del procedimiento administrativo de invalidación, se oiga a su representado, para en definitiva resolver la petición de invalidación conforme lo dispone el artículo 53 de la ley 19.880 en relación a los articulo 28 y siguientes del mismo cuerpo normativo, toda vez que el rechazo del inicio del procedimiento implica vulneración de las garantías invocadas y previstas en los artículos 19 Nº 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio, de las demás medidas que estime pertinentes; condenando en costas a la recurrida en caso de oposición. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Ordinario Nº 157 de 2 de febrero de 2023; 2.- Fotografía Ordinario Nº 407 de 10 de marzo de 2023; 3.- Fotografía sobre carta despachado a su representado, con código de envío Nº1179965751797 y que contenía el ordinario del Nº 2; 4.- Seguimiento código 1179965751797 obtenido de pagina web de Correos Chile, www.correos.cl. A folio N°12 evacua informe la recurrida MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. I.- Antecedentes previos: El recurrente sostiene que, mediante Decreto Alcaldicio N° 171, de fecha 14 de septiembre de 2023, se ordenó instruir una investigación Sumaria por denuncia realizada por un tercero en las redes sociales. Mediante Decreto Alcaldicio N° 185, de fecha de 5 de octubre de 2020, se el
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C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece FRANCISCO JOSÉ RIQUELME MERINO, abogado, por don LUIS FERNANDO TRONCOSO VERA, interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada para todos los efectos por su alcalde titular don Roberto Neira Aburto. I.- ANTECEDENTES GENERALES: Mediante Decreto Alcaldicio N° 17
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