C/ PEDRO NEFTALI ARCE ARANEDA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la defensa de la imputada Lorena Andrea Henríquez Guajardo apela de la resolución de 30 de agosto de 2023, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que resolvió no dar lugar a la solicitud de sustitución de medida cautelar de prisión preventiva, por otra contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal. La imputada se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, como también del mismo delito en la hipótesis del artículo 1° y 3° de la Ley N° 20.000. En la audiencia de revisión de medida cautelar, la defensa de la imputada hace presente, en síntesis, que cuenta con un informe socioeconómico en el que se indica que la imputada era cuidadora de sus padres adultos mayores, que tiene dos hijos que están al cuidado de familiares, que su madre se encuentra con problemas de salud. Hace presente que los tratados internacionales deben aplicarse en este caso por la identidad de género, debiendo tomarse en cuenta que se trata de una mujer que está privada de libertad y que es cuidadora; 2°) Que los antecedentes señalados en la resolución apelada resultan suficientes, al menos en esta etapa de la investigación, para tener por justificada la existencia de los delitos investigados y, además, permiten presumir, fundadamente, la participación que se atribuye a Henríquez Guajardo, cumpliéndose así los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, por ahora, sólo debe analizarse el estándar que rige la etapa procesal actual del juicio, en etapa de formalización y solicitud de cautelares, en la que no se exige una convicción de condena más allá de toda duda razonable, siendo alegaciones de fondo las expresadas por la defensa en relación a la existencia del delito o al grado de participación en el mismo, pudiendo ser consideradas en un estadio procesal posterior; 3°) Que, en cuanto a la necesidad
Fundamentos
considerando el principio fundamental de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las medidas precautorias personales, que en las condiciones anotadas ha de imponerse a las recomendaciones señaladas, que atendida su naturaleza, deben ser consideradas en dicho carácter, no pudiendo, por ahora, sin un cambio de normativa acorde a las sugerencias contenidas en dichas normas internacionales, imponerse a la legislación positiva interna o provocar un trato discriminatorio.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de la imputada Lorena Andrea Henríquez Guajardo. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial señora Durán Vergara, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, e imponer a Henríquez Guajardo, las medidas cautelares personales de privación total de libertad en su casa y arraigo, por estimar éstas suficientes para la satisfacción de los fines propios del proceso penal incoado en su contra, atendida su irreprochable conducta anterior, su condición de madre de un menor de edad y cuidadora de un adulto mayor, el hecho de haber prestado declaración en el tribunal reconociendo su participación y lo dispuesto, además, en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes en esta materia, los que cobran particular relevancia en esta especial situación. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.219-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa de la imputada Lorena Andrea Henríquez Guajardo apela de la resolución de 30 de agosto de 2023, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que resolvió no dar lugar a la solicitud de sustitución de medida cautelar de prisión preventiva, por otra contemplada en el artículo 155
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