9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RODRIGO FRANCISCO VASQUEZ DUMENEZ C/ LUISA EUGENIA ARAYA SOTO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2023

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos objeto de la formalización difícilmente podrán ser calificados, en definitiva, como un parricidio, sino como lesiones graves, atendida la época de comisión –anterior en más de un año-, unida a la circunstancia de no contarse, aún, con un peritaje que permita establecer la naturaleza precisa y mortal de las heridas ocasionadas; circunstancias en las cuales, y tomando en especial consideración el tiempo transcurrido desde los hechos, concluye que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con otras medidas de menor intensidad que aseguren la debida vinculación de la imputada con los actos del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte: Penal-4714-2023 Ruc: 2200546821-7 Rit : O-6081-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fundamentos

considerando: Que, de lo referido por los intervinientes en la audiencia, aparece que existen antecedentes que, por una parte, justifican, por ahora para los efectos de decidir sobre la medida cautelar objeto del recurso, la existencia del delito de parricidio frustrado objeto de la formalización, en cuanto la imputada y la víctima habrían sido anteriormente convivientes y, en tal contexto, ésta habría propinado a aquél una agresión que, en principio, impresiona como potencialmente mortal –herida penetrante en el hemitórax- con arma blanca el día de los hechos. Por otra parte, los mismos antecedentes permiten presumir fundadamente que la imputada Araya Soto tuvo participación de autora en ellos. En estas circunstancias y considerando que, atendida la dinámica del hecho, la naturaleza y gravedad del ilícito -aun en el grado de desarrollo, frustrado, que se señala por el persecutor-, la pena de crimen con la que la ley lo sanciona, circunstancia que tornaría improcedente la posibilidad de cumplimiento alternativo, en libertad, de la pena que se pueda en definitiva imponer; se considera que la libertad de la imputada Luisa Eugenia Araya Soto constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, máxime considerando que registra en su extracto de filiación antecedentes penales previos. En razón de lo anterior, concurren en la especie la totalidad de los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener vigente la prisión preventiva de la imputada, motivos por los cuales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución de  8 de septiembre de 2023, dictada por el Noveno de Garantía de Santiago en causa RIT 6081-2023, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la petición del Ministerio Público y, en consecuencia, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Luisa Eugenia Araya Soto, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del ministro suplente señor Manuel Rodríguez Vega, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por compartir sus fundamentos y considerar, además, que de los antecedentes vertidos en la audiencia surge que los hechos objeto de la formalización difícilmente podrán ser calificados, en definitiva, como un parricidio, sino como lesiones graves, atendida la época de comisión –anterior en más de un año-, unida a la circunstancia de no contarse, aún, con un peritaje que permita establecer la naturaleza precisa y mortal de las heridas ocasionadas; circunstancias en las cuales, y tomando en especial consideración el tiempo transcurrido desde los hechos, concluye que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con otras medidas de menor intensidad que aseguren la debida vinculación de la imputada con los actos del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte: Penal-4714-2023 Ruc: 2200546821-7 Rit : O-6081-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4714-2023 Ruc: 2200546821-7 Rit : O-6081-2023 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, los Ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señor Matias Felipe De La Noi Merino Relator: Gonzalo Jiménez Ledesma Digitado

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