ESTEBAN ANDRES VIVEROS SILVA C/ ESTEBAN ANDRES VIVEROS SILVA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el representante del Ministerio Público apeló en contra de la resolución de siete de septiembre de 2023, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, mediante la cual no se dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Esteban Andrés Viveros Silva, decretando en cambio la cautelar de “arresto domiciliario parcial”. El imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado frustrado. En la audiencia de revisión de medida cautelar, la defensa del imputado cuestionó los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Por su parte, el Ministerio Público, al apelar de dicha resolución estimó que en la especie concurren todos los requisitos contemplados en la disposición legal recién mencionada, en especial la necesidad de cautela, por las razones esgrimidas en la audiencia en comento; 2°) Que los antecedentes aportados por el Ministerio Público, entre ellos parte policial, declaración de la víctima, acta de fuerza en las cosas y fotografías de la especie sutraída, resultan suficientes, al menos en esta etapa de la investigación, para tener por justificada la existencia del delito investigado y, además, permiten presumir, fundadamente, la participación que se atribuye a Viveros Silva, cumpliéndose así los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, por ahora sólo debe analizarse el estándar que rige la etapa procesal actual del juicio, en etapa de formalización y solicitud de cautelares, en la que no se exige una convicción de condena más allá de toda duda razonable, siendo alegaciones de fondo las expresadas por la defensa en relación a la existencia del delito o la calificación jurídica del mismo, pudiendo ser consideradas en un estadio procesal posterior, además no encontrar corroboración con algún elemento objetivo que le otorgue c
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que denegó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Esteban Andrés Viveros Silva, decretándose en su lugar dicha cautelar. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.218-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el representante del Ministerio Público apeló en contra de la resolución de siete de septiembre de 2023, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, mediante la cual no se dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Esteban Andrés Viveros Silva, decretando en cambi
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