BRIANT AEROPUERTO PDI C/ GUILLERMO FERNANDO PALACIOS LOPEZ
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que no ha sido controvertido el traslado transfronterizo no autorizado de sustancias controladas según la Ley N° 20.000, constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 3° de dicho cuerpo legal, sino únicamente la participación del imputado Barrena García en ese ilícito. 2°) Que, al respecto, en opinión de esta Corte se han reunido antecedentes suficientes para constituir presunciones fundadas de participación como autor de Barrena García, teniendo para ello presente la sindicación del coimputado como el destinatario final de la sustancia, lo que es concordante con los mensajes encontrados en los teléfonos celulares de ambos, con la concurrencia de Barrena García a retirar la sustancia cuando se realiza la técnica de entrega controlada y, principalmente, porque como es habitual en el envío de droga desde el extranjero, el destinatario final y, por ende, a quien puede también atribuirse su posesión o traslado, no es quien se registra como tal ante las empresas y agentes a cargo del traslado, sino un tercero que utiliza a aquél como mero intermediario. 3°) Que, de ese modo, se presentan antecedentes calificados de la existencia del delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y presunciones fundadas de la participación de Barrena García como autor, cumpliéndose por ende los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°) Que, en lo atingente a la necesidad de cautela de la letra c) del citado artículo 140, atendida la gravedad de la pena asignada al delito atribuido, que su forma de comisión implica vínculos con proveedores desde el extranjero, la utilización de terceros intermediarios como receptores de la droga, el contar con condenas anteriores y, por ende, sin la minorante de irreprochable conducta anterior, esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que justifica imponer la medida cautelar de prisión preve
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4707-2023 Ruc: 2300863350-9 Rit : O-3081-2023 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, los Ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señor Matias Felipe De La Noi Merino Relator: Gonzalo Jiménez Ledesma Digitado
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