SIN INFORMACION

HUGO RAUL NAVARRO CORVALAN/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 7 de septiembre del actual, comparece el letrado FELIPE ALONSO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, defensor de confianza de don HUGO RAÚL NAVARRO CORVALÁN, condenado en causa RIT 50-2020, RUC 1910056776-0, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, y deduce acción constitucional de amparo en contra de dicho tribunal, integrado por los magistrados doña LILIAN ELIZABETH TAPIA CARVAJAL, don CLAUDIO ANDRÉS WEISHAUPT MILNER y doña ETHEL KATHERINE HENRÍQUEZ OPAZO, para que esta Corte deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 31 de agosto pasado, en cuanto rechazó la solicitud de revisión de sentencia y pena por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal, solicitando concretamente que (1) se decrete la absolución de su representado del delito frustrado de homicidio, por aplicación de la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa en los términos del artículo 10 numeral 6° inciso 3° del Código Penal, modificado por la entrada en vigencia de la Ley N° 21.560, de 10 de abril de 2023, y que de ese modo se exima al amparado del cumplimiento de la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y se compensen las penas restantes por el mayor tiempo que el amparado ha estado privado de libertad; (2) en subsidio, la absolución del delito frustrado de homicidio, por aplicación de la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa en los términos del artículo 10 numeral 10° del Código Penal, en relación con el inciso 4° del numeral 6° de dicha norma, y que de ese modo se eximiera al amparado del cumplimiento de la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, compensando las penas restantes de la forma señalada precedentemente, o; (3) en subsidio, la consideración del inciso final del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal como una circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal, rebajando la pena aplicad

Fundamentos

considerando que el Tribunal a quo señala, expresamente, que no existiría uno de los elementos para configurar la eximente de responsabilidad, solicita tener en consideración lo previsto y dispuesto el artículo 11º Nº 1 del Código Penal, rebajando la pena aplicada en un grado y condenando al amparado a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Como antecedentes fácticos, expone que desde el día 6 de junio y hasta el día 21 de junio de 2022, se desarrolló el juicio oral en contra de su representado, en la causa ya individualizada. Luego, el 4 de julio de 2022, el Tribunal lo condenó a las siguientes penas: a. 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor por un delito frustrado de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido el día 19 de octubre de 2019, en la comuna de Ovalle, en contra de la víctima de iniciales B.M.H.H.E. b. 61 días de reclusión menor, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la pena de 61 días de suspensión del empleo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de detención ilegal, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, cometido el día 19 de octubre de 2019, en la comuna de Ovalle. c. 541 días de presidio menor en su grado medio; y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 N° 4 del Código Penal, cometido el día 19 de octubre de 2019, en la comuna de Ovalle. Expone que el 9 de agosto de 2023, solicitó al Tribunal recurrido fijar una audiencia de revisión de sentencia y pena, la que se llevó a cabo el 31 de agosto del presente año y en donde se peticionó, de forma principal, la absolución de NAVARRO CORVALÁN del delito frustrado de homicidio, por aplicación de la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa en los términos del artículo 10 numeral 6° inciso 3° del Código Penal, modificado por la entrada en vigencia de la Ley N° 21.560, de 10 de abril de 2023, y que de ese modo se eximiera al amparado del cumplimiento de la pena corporal de mayor intensidad y se compensaran las penas restantes con el mayor tiempo que el amparado ha estado privado de libertad, solicitando la sustitución del resto de las mismas por la pena de remisión condicional de la condena, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.216. En forma subsidiaria, solicitó la absolución del delito frustrado de homicidio, por aplicación de la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa en los términos del artículo 10 numeral 10° del Códig

Fallo

por tanto no individuales-, no tratándose del mismo contexto de la agresión ilegítima establecida en el numeral 4° del artículo 10 del Código punitivo, toda vez que específicamente el inciso 3° del numeral 6°, a diferencia del numeral 4° de la mentada norma, hace un señalamiento expreso de los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que repelan o impidan agresiones que puedan afectar gravemente la integridad física o la vida de éstos o de terceros en un escenario de resguardo del orden público y la seguridad pública interior. Agrega que, en cuanto a la dinámica previa a los hechos que se tuvieron por acreditados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, el considerando VIGÉSIMO de la sentencia condenatoria, dictada por dicho tribunal, acredita que el día 19 de octubre de 2019 se produjo una manifestación social, aproximadamente a las 21:00 hrs., frente a la Tercera Comisaría de Carabineros de Chile de la comuna de Ovalle, ubicada en Calle Tangue 20, en la que se lanzaban distintos objetos por los manifestantes contra la Tercera Comisaría, cuyos funcionarios actuaron con medidas disuasivas, como gases lacrimógenos, citando una serie de testimonios que sirvieron de base para acreditar dicha circunstancia. Posteriormente alude a un error jurídico del tribunal recurrido aplicando malamente el sentido del inciso 3° del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal, específicamente cuando el tribunal argumenta que “(…) el acusado actuó contra la víctima

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Navarro Corvalán, Hugo Raúl Tribunal Oral en lo Penal de ovalle Recurso de amparo Rol Nº331-2023.- La Serena, nueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 7 de septiembre del actual, comparece el letrado FELIPE ALONSO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, defensor de confianza de don HUGO RAÚL NAVARRO CORVALÁN, condenado en causa RIT 50-2020, RUC 19100567

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