JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN EDUARDO BENITES TORDECILLA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el representante del Ministerio Público apeló en contra de la resolución de 07 de septiembre de 2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, mediante la cual se dejó sin efecto la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Juan Eduardo Benites Tordecilla, sustituyéndola por la de privación de libertad total en su casa. El imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia a Abel Antonio Higuera Villagrán, en grado consumado. En la audiencia de revisión de medida cautelar, la defensa del imputado cuestionó los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Por su parte, el Ministerio Público, al apelar de dicha resolución estimó que, en la especie, concurren todos los requisitos contemplados en la disposición legal recién mencionada, en especial la necesidad de cautela, por las razones esgrimidas en la audiencia en comento; 2°) Que, los antecedentes señalados en la resolución apelada, tales como, el parte policial de fecha de ocurrencia de los hechos, declaración de funcionarios aprehensores, de la víctima, de testigo y actas de fuerza, fijación fotográfica, tanto del cierre perimetral como de la ventana de ingreso, y de las especies sustraídas; resultan suficientes, al menos en esta etapa de la investigación, para tener por justificada la existencia del delito investigado, como asimismo permiten presumir, fundadamente, la participación que se le atribuye en él, a Benites Tordecilla, cumpliéndose así los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, por ahora, sólo debe analizarse el estándar que rige la etapa procesal actual del juicio, en etapa de formalización y solicitud de cautelares, en la que no se exige una convicción de condena, más allá de toda duda razonable, siendo alegaciones de fondo las expresadas por la defensa en relación a la existencia del delito o la ca

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Juan Eduardo Benites Tordecilla por la de privación de libertad total en su casa, y se declara que le queda impuesta la primera de ellas, es decir, la prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.216-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el representante del Ministerio Público apeló en contra de la resolución de 07 de septiembre de 2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, mediante la cual se dejó sin efecto la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Juan Eduardo Benites Tordecilla, sustituyéndola por la

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