SIN INFORMACION

DAVIDSON ANTOINE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Davidson Antoine, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no admitir a tramitación su solicitud de residencia definitiva fundado en que registra una orden de abandono vigente, lo que estima conculca su libertad personal. En cuanto a los hechos explica que después de un importante periodo en nuestro país, presentó solicitud de residencia definitiva, la que con fecha 14 de agosto del presente, mediante Resolución Exenta N° 54928361, no fue admitida a trámite por registrar una orden de abandono vigente. Señala que la resolución que supuestamente dispuso su abandono, no le ha sido notificada y que realizada las búsquedas no ha podido tener acceso a ella. Argumenta que la medida de abandono resulta desproporcionada en consideración a sus antecedentes, esto es, haber realizado ingreso regular al país, realizar los trámites correspondientes para mantener una situación migratoria regular. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución que dispuso su abandono del país, ordenando a la autoridad recurrida informar los

Fundamentos

motivos de su decisión, permitiéndole complementar o subsanar su presentación, o en su defecto, realizar una nueva postulación. A folio 4, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Viña del Mar, dando cuenta que el amparado hizo ingreso al territorio nacional en abril de 2017, por paso habilitado en calidad de turista. Que se le otorgó residencia temporal hasta diciembre de 2020, no registrando orden de expulsión ni requerimientos judiciales en su contra. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción cautelar. En cuanto a los hechos explica que, mediante Resolución Exenta N° 94.339 de fecha 27 de julio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración se rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Que, el motivo del rechazo con abandono fue por no acreditar ingresos. Así, la solicitud del amparado fue rechazada efectivamente por no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, específicamente por no acompañar comprobantes que den cuenta de Resolución con ingresos acreditables. En cuanto a la orden de abandono, señala que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el artículo 67 de la Ley de Extranjería. Que con fecha 25 de octubre de 2022, el extranjero solicitó residencia definitiva, y mediante Comunicación Electrónica N°37076216 de fecha 13 de abril de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones no se acogió a trámite la solicitud de residencia del extranjero por tener una orden de abandono vigente en su contra. Así, argumenta que no existe acto ilegal a su respecto, que devenga en una afectación a la libertad personal del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 94.339 de fecha 27 de julio de 2021, dictada por la autoridad recurrida, que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días, fundado en no haber acompañado antecedentes que den cuenta que el actor contaba con ingresos suficientes. Segundo: Que, de conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880, el órgano administrativo deberá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer, así dispone que “se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos”. Tercero: Que, del mérito de autos, no consta que el actor haya tomado conocimiento de lo resuelto por la autoridad recurrida, ni que haya sido requerido previamente para acompañar antecedentes y subsanar su solicitud migratoria,

Fallo

por tanto, no constando que el recurrente haya estado en condiciones de acompañar antecedentes respecto de sus ingresos económicos, corresponde acoger este recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, por último, ha resultado amenazada la libertad personal del actor, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, puesto que no solamente fue rechazada su solicitud migratoria, sino que también le fue ordenado hacer abandono del país, medida que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Davidson Antoine, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 94.339 de fecha 27 de julio de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1601-2023. En Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Davidson Antoine, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no admitir a tramitación su solicitud de residencia definitiva fundado en que registra una orden de abandono vigente, lo que estima conculca su libertad personal.

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