SIN INFORMACION

JOHN ANDRÉS SILVA ELGUETA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí Olga Chávez Ojeda quien interpone recurso de amparo en favor de su pareja John Andrés Silva Elgueta, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile. Solicita el traslado del amprado a la cárcel Imperial de Temuco, por razones de arraigo familiar; explica que la distancia les dificulta las visitas, que tienen 3 hijos en común que no han podido visitarlo desde que fue detenido en Quillota. A folio 8, evacúa informe la Jefatura del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, dando cuenta que revisados los antecedentes de interno, no existen inconvenientes en acceder al traslado del mismo, ofreciendo el C.C.P. de Temuco, de manera excepcional y condicionado a que mantenga su buen comportamiento, debiendo contar con la resolución judicial que así lo autorice. A folio 9, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de La Ligua, por infracción a la Ley N° 20.000 y por delito de posesión, tenencia o porte de arma prohibida, registra mediano compromiso delictual y una falta al régimen interno por introducción de elementos prohibidos. Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería, se autoriza el traslado del amparado desde el C.P. de Valparaíso hasta el C.C.P. de Temuco. A folio 14, evacúa informe Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado cumple dos condenas de tres años y un día, inició la misma el 25 de noviembre de 2022 y tiene fecha de término para el 28 de febrero de 2027. Ingresó al Complejo Penitenciario de Valparaíso el 28 de junio de 2023, por traslado desde el C.D.P. de Quillota. Que el amparado ha solicitado en al menos dos oportunidades anteriores el traslado a la novena región, por

Fundamentos

motivos de arraigo familiar, lo que hasta la fecha le ha sido negado. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se solicita el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al recinto penal de Temuco u otro ubicado en la novena región, fundado en el arraigo familiar que presenta el interno en aquella zona. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, por lo que no es posible advertir la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del interno en la determinación del recinto penal donde cumple su condena. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes señalado, se tendrá presente que Gendarmería de Chile, indicó en autos que, habiendo analizado los antecedentes del amparado, existe factibilidad técnica de traslado del mismo al C.C.P. de Temuco. En consecuencia, en razón de lo informado, se tendrá al presente arbitrio como una solicitud formal de traslado del interno para efectos de su tramitación por la autoridad recurrida de conformidad a la normativa señalada en el considerando anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de John Andrés Silva Elgueta. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá proceder a la tramitación de la solicitud de traslado del amparado, de conformidad a lo establecido en el considerando tercero de este fallo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1564-2023. En Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece por sí Olga Chávez Ojeda quien interpone recurso de amparo en favor de su pareja John Andrés Silva Elgueta, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile. Solicita el traslado del amprado a la cárcel Imperial de Temuco, por razones de arra

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