SIN INFORMACION

GRACIELA BRISA RAMÍREZS GORDILLO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Graciela Ramírez Brisa, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Rodrigo Antonio Aránguiz Ramírez en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por recibir amenazas de muerte al interior del recinto penal. Señala que el amparado se encuentra actualmente en el módulo N° 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que ha recibido amenazas de muerte al interior del recinto, por lo que solicita su traslado a otra unidad penal. A folio 9, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que el amparado se encuentra imputado por el Tribunal de Garantía de Valparaíso, por delito de desacato, presenta alto compromiso delictual y registra siete faltas graves al régimen interno por resistencia activa al cumplimiento de órdenes, participación de desórdenes colectivos, daños a bienes y amenazas. Que, consultados los antecedentes, se informa por parte del Departamento de Control Penitenciario del mando regional informante que se ofrece como alternativa el Centro de Detención Preventiva de Quillota o, en su defecto, gestionar con la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile el traslado a otro recinto penal fuera de la región. A folio 12, atendido el tiempo transcurrido se prescindió del informe del Complejo Penitenciario de Valparaíso y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se denuncian amenazas a la integridad física del amparado al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso y se solicita,

Fallo

por tanto, como medida de seguridad su traslado a otro recinto penal. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, por lo que no es posible advertir la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del interno en la determinación del recinto penal donde cumple su condena. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes señalado, se tendrá presente que la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, indicó en autos que, habiendo analizado los antecedentes del amparado, existe factibilidad técnica de traslado del mismo al Centro de Detención Preventiva de Quillota o de gestionar con la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile el traslado a otro recinto penal fuera de la región. En consecuencia, en razón de lo informado, se tendrá al presente arbitrio como una solicitud formal de traslado del interno para efectos de su tramitación por la autoridad recurrida de conformidad a la normativa señalada en el considerando anterior. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas,

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Graciela Ramírez Brisa, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Rodrigo Antonio Aránguiz Ramírez en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por recibir amenazas de muerte al interior del recinto penal. Señala que el amparado se encuentra actualmente en el módulo N° 108 d

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