JIMÉNEZ/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se deprende que, en primer término, el recurso se plantea respecto de una situación del orden contractual entre el recurrente y el Banco del que es deudor, y de las diferencias e incumplimientos que, estima, en que ha incurrido la institución financiera, de lo que se colige que no se trata, en la especie, de derechos indubitados que ameritarían la intervención de esta Corte por esta vía cautelar y de emergencia. Cuarto: Que, en segundo lugar, aparece como cierto de los antecedentes que la morosidad de que da cuenta el recurrente ya se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en curso, en causa Rol E-1161-2023 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, tramitación de exhorto, en que se
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se deprende que, en primer término, el recurso se plantea respecto de una situación del orden contractual entre el recurrente y el Banco del que es deudor, y de las diferencias e incumplimientos que, estima, en que ha incurrido la institución financiera, de lo que se colige que no se trata, en la especie, de derechos i
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C.A. de Arica (APM/asc) Arica, once de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito de folio 5: A lo principal y otrosí: Por cumplido lo ordenado. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede int
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