PAREDES/JUEZ DE GARANTÍA H. BARRAZA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, revisados los antecedentes, aparece que la resolución de 6 de septiembre del año en curso, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Héctor Barraza Aguilera, en causa RIT 308-2023, RUC 2310002712-7, que ha sido objeto del recurso de queja interpuesto por el quejoso, no posee la naturaleza jurídica señalada en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que se trate de una sentencia definitiva o de sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, toda vez que la misma corresponde a la comunicación de una facultad del Ministerio Público. Por estas consideraciones y lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el presente recurso de queja. Al primer otrosí: Estimando esta Corte la inexistencia de una falta o abuso en el ejercicio de las funciones del juez requerido, que amerite la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a lo solicitado. Al segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-641-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el presente recurso de queja. Al primer otrosí: Estimando esta Corte la inexistencia de una falta o abuso en el ejercicio de las funciones del juez requerido, que amerite la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a lo solicitado. Al segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-641-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, once de septiembre de dos mil veintitrés. Pronunciándose sobre la admisibilidad del presente recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Que, revisados los antecedentes, aparece que la resolución de 6 de septiembre del año en curso, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Héctor Barraza Aguilera, en causa RIT 308-2023, RUC 2310002712-7
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