HERNÁNDEZ CON ARMADA DE CHILE
Rol
C-308-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 173 y 469 del Código del Trabajo; se declara: Que, no se hace lugar a la objeción planteada, sin costas. RIT: C-308-2022 RUC: 21-4-0346921-9 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintiséis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XXYXXXVRLXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: XXYXXXVRLXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-26T13:27:05-0400
Fallo
fallo ejecutoriado, lo cierto es que éste fue objeto de un recurso de nulidad de la demandada, por lo que el Tribunal de Alzada determinó en sentencia de reemplazo dictada en causa Rol Laboral-Cobranza 92-2022, de fecha 20 de mayo de 2022, lo siguiente: “Que se acogen parcialmente las demandas deducidas por don Luis Hernández Mosqueira y por don Lionel Anselmo Soto Ch vez, en contra de la Armada de Chile, representada por don Ricardo Chiffelle Ruff, declarándose nulos los despidos de _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XXYXXXVRLXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE ambos actores y condenándose a la demandada a pagarle, a cada uno de ellos, las prestaciones que para cada caso se singularizaron en los numerales 1 y 2 del resuelvo I del fallo anulado, el que se reproduce expresamente para estos efectos, con la salvedad que la mención que allí se hace a la fecha “31 de enero de 2020” , debe entenderse efectuada al ” “31 de marzo de 2020”. Asimismo, y también como parte dispositiva de esta sentencia de reemplazo, se reproducen expresamente los resuelvos II a IV del fallo de base que se anul
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente la objeción deducida por la ejecutante: 1°.- Que, con fecha 18 de julio de 2022, el abogado de la ejecutante deduce objeción en contra de la liquidación practicada por el tribunal y aprobada por resolución de 11 de julio de 2022, que determinó
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