SERVIU REGIÓN METROPOLITANA CON JOSE SILVA MARTINEZ Y OTRA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada y se tiene además, presente: Primero: Que la abogado de la parte demandante, en representación del SERVIU Metropolitano, se alzó de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de precario deducida en juicio sumario contra de don José Antonio Silva Martínez y doña Andrea del Carmen Alarcón Miranda, solicitando que por esta vía el tribunal de alzada enmiende con arreglo a derecho, se revoque dicho fallo y en su lugar acoja la acción de precario, ordenando la restitución del inmueble de propiedad de su mandante. Enuncia los argumentos de la acción deducida y que a través de la misma solicitó la restitución del retazo de terreno de propiedad del Servicio que los demandados ocupan por mera tolerancia y sin que haya habido previo contrato. Añade que aquél retazo de terreno, se encuentra contiguo a los espacios comunes del Block 2 de la Población Carlos Condell "Sector A y B" de La Bandera, donde se ubica el departamento de los demandados, comuna de San Ramón. Da cuenta del dominio de aquella propiedad, y menciona que es ocupado irregularmente por los demandados por mera tolerancia, sin previo contrato ni autorización alguna de su dueño, por lo que a propósito de ello, solicitó al Tribunal a quo conforme lo autoriza el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordene a todas las personas que ocupen el inmueble como sus familiares o dependientes, la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que fije el tribunal, bajo apercibimiento de ser lanzado junto con quienes ocupen con él dicho inmueble con fuerza pública, con costas. Señala que la demanda se tramitó en rebeldía de los demandados, no obstante el 28 de diciembre del año 2021, se dictó sentencia definitiva y se rechazó la demanda deducida por Serviu Metropolitano en contra de José Antonio Silva Martínez y doña Andrea del Carmen Alarcón Miranda. Cuestiona lo razonado
Fundamentos
motivos por los cuales se tiene por acreditada la concurrencia del segundo requisito. Segundo: Que, así entonces y habiéndose probado las dos exigencias de la acción de precario previstas en el inciso segundo del Artículo 2.195 del Código Civil, procede observar si en la especie se da el tercer aspecto de la acción, esto es, si dicha ocupación se encuentra justificada por un título oponible al actor, que la habilite para ello. Tercero: Que en este caso correspondía a los demandados, acreditar tal presupuesto conforme lo previene el artículo 1698 del Código Civil, quienes además de mantenerse ausentes durante todo el transcurso del juicio, no acreditaron de manera alguna conforme a los medios de prueba que le franquea la ley, que tienen un título oponible al actor que los habilite para ejercer la ocupación. Cuarto: Que en consecuencia, al haberse acreditado el dominio de la actora y la ocupación de la parte demandada, sin que se haya comprobado la existencia de un título oponible a la primera y que justifique la ocupación de los segundos, se dan en la especie todos y cada uno los requisitos que hacen procedente la institución del precario, prevista en el inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil y por consiguiente, se debe inferir que los demandados ocupan el inmueble cuya restitución se solicita, por la mera tolerancia o ignorancia de la actora, lo que lleva a concluir que la demanda de precario debe ser acogida. Redacción de la ministra (s) Alondra Castro Jiménez y el voto disidente de su autora. Regístrese, notifíquese y devuélvase, oportunamente. Rol N° 1363-2022 – CIV. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Celia Catalán Romero y señora Alondra Castro Jiménez.
Fallo
fallo en alzada y se tiene además, presente: Primero: Que la abogado de la parte demandante, en representación del SERVIU Metropolitano, se alzó de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de precario deducida en juicio sumario contra de don José Antonio Silva Martínez y doña Andrea del Carmen Alarcón Miranda, solicitando que por esta vía el tribunal de alzada enmiende con arreglo a derecho, se revoque dicho fallo y en su lugar acoja la acción de precario, ordenando la restitución del inmueble de propiedad de su mandante. Enuncia los argumentos de la acción deducida y que a través de la misma solicitó la restitución del retazo de terreno de propiedad del Servicio que los demandados ocupan por mera tolerancia y sin que haya habido previo contrato. Añade que aquél retazo de terreno, se encuentra contiguo a los espacios comunes del Block 2 de la Población Carlos Condell "Sector A y B" de La Bandera, donde se ubica el departamento de los demandados, comuna de San Ramón. Da cuenta del dominio de aquella propiedad, y menciona que es ocupado irregularmente por los demandados por mera tolerancia, sin previo contrato ni autorización alguna de su dueño, por lo que a propósito de ello, solicitó al Tribunal a quo conforme lo autoriza el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordene a todas las personas que ocupen el inmueble como sus familiares o dependientes, la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejec
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintitrés.- Vistos: Se reproduce el fallo en alzada y se tiene además, presente: Primero: Que la abogado de la parte demandante, en representación del SERVIU Metropolitano, se alzó de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de precario deducida en juicio sumario contra de don José Antonio Silva Martínez y doña Andrea del Carmen Alarcón Miranda, sol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica