SINDICATO NUMERO 1 DE EMPRESA FESUB/FERROCARRILES DEL SUR S.A.
Rol
J-72-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de junio de 2022, comparece el abogado Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., deduciendo en el segundo otrosí de su presentación, las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado y la de nulidad de la obligación. Indica en relación a la primera, que el título que pretende cobrar ejecutivamente la parte demandante carece de exigibilidad actual, por cuanto el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción estableció que encontrándose pendiente la solicitud de recalificación de servicios mínimos y equipos de emergencia presentada por su parte, el proyecto de contrato colectivo de fecha 23 de agosto de 2021 en la práctica es nulo, pues para invocar el contrato colectivo como título, debe ser indubitado que ellos sean actualmente exigibles y eso, en este caso, no ocurre. Refiriéndose al fin de la excepción, invoca doctrina del autor Mario Casarino Viterbo, así como jurisprudencia del Máximo Tribunal. En cuanto a la segunda excepción establecida en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la sustenta en que el proyecto de contrato colectivo fue presentado existiendo una solicitud de recalificación de servicios mínimos y equipos de emergencia sin resolución, por lo que la nulidad de la obligación está amparada en normas de derecho público que son aquellas que rigen la materia y no bajo la órbita de las normas de derecho privado, por lo que el título ejecutivo hecho valer en el presente caso no cumple con los requisitos legales por cuanto no es actualmente exigible. Respecto de la procedencia de estas excepciones en esta clase de juicio ejecutivo, invoca un fallo del Tribunal Constitucional dictado en causa Rol 10.825-2021, de 8 de noviembre de 2021, que ampara su procedencia en el derecho defensa consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6 de
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional dictado en causa Rol 10.825-2021, de 8 de noviembre de 2021, que ampara su procedencia en el derecho defensa consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6 de la Constitución Política de la República de Chile y en el principio de igualdad ante la ley. Tras cita de disposiciones legales, solicita en definitiva someter las excepciones a tramitación y acogiéndolas, rechazar la presente ejecución, todo con expresa y ejemplar condenación en costas. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones, éste fue evacuado con fecha 16 de julio del año en curso, por el abogado de la ejecutante Pablo Calderón Solís, solicitando el rechazo de ambas excepciones, con costas. Código: THJVXXCJCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la primera, la controvierte afincado en el tenor literal del artículo 337 del Código del Trabajo y lo obrado ante el organismo administrativo, por cuanto el título ejecutivo se ha creado por el sólo ministerio de la ley, sin que se precise de certificación alguna de la Inspección del Trabajo, conectando los requisitos del título ejecutivo con el argüido en el caso de marras. En relación a la excepción de nulidad de la obligación, sostiene que las obligaciones de que da cuenta el título en ejecución son actualmente exigibles, de acuerdo al artículo en mención y al artículo 326 del mismo cuerpo legal, cumpliendo el contrato colectivo a cabalidad c
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Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de junio de 2022, comparece el abogado Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., deduciendo en el segundo otrosí de su presentación, las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea
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