RÍOS/ANGLO AMERICAN SUR S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 22 de noviembre de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5490-2020, se rechazó sin costas, la demanda interpuesta por don Luis Enrique Ríos Faúndez, en contra de las demandadas que individualiza. Contra ese fallo la demandante interpone recurso de nulidad, haciendo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 184 del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido la sentencia pronunciada con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 456, 1º, 7º y 8º del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación con el artículo 184 del mismo cuerpo normativo. Al respecto indica que la sentencia infringe la normativa citada, toda vez que el deber de seguridad del empleador en ella contenido es de carácter amplio, cubriendo todas las medidas que sean pertinentes, correctas y eficientes para asegurar la integridad de los trabajadores, estableciéndose la carga de la prueba en la parte demandada, lo que en el
Fallo
fallo la demandante interpone recurso de nulidad, haciendo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 184 del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido la sentencia pronunciada con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 456, 1º, 7º y 8º del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación con el artículo 184 del mismo cuerpo normativo. Al respecto indica que la sentencia infringe la normativa citada, toda vez que el deber de seguridad del empleador en ella contenido es de carácter amplio, cubriendo todas las medidas que sean pertinentes, correctas y eficientes para asegurar la integridad de los trabajadores, estableciéndose la carga de la prueba en la parte demandada, lo que en el fallo recurrido resulta trasgredido al traspasar dicha carga al trabajador, concluyendo que no se habría podido determinar el incumplimiento culpable de la obligación de seguridad. SEGUNDO: Que de manera subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456, 1º, 7º, 8º, del mismo cuerpo normativo, argumentando que el tri
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS: Por sentencia de 22 de noviembre de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5490-2020, se rechazó sin costas, la demanda interpuesta por don Luis Enrique Ríos Faúndez, en contra de las demandadas que individualiza. Contra ese fallo la demandante interpone recurso de nulidad, haciendo vale
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