TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ MAURICIO ESTEBAN ITURRIETA ACOSTA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, se condenó a MAURICIO ESTEBAN ITURRIETA ACOSTA, cédula de identidad N°16.192.597-7, a la pena corporal de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, efectuado en lugar destinado a la habitación, en grado de frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el N° 1 del artículo 440, ambos del Código Penal, perpetrado en la comuna de Cartagena, con fecha 1 de junio de 2022. En contra de dicho fallo, CARLA ESTRADA RAMÍREZ, defensora penal pública, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad basado en la causal principal del artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342, y éste, a su vez, en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 30 de agosto del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo absoluto de nulidad invocado por la recurrente, se fundamenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342, y éste, a su vez, en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal; por haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción a las reglas de la lógica, y en particular, del principio de razón suficiente, por lo que procede anular el juicio y la sentencia, debiendo ordenarse la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, se advierte del libelo invalidatorio, que la recurrente pretende, por esta vía, obtener la nulidad de la sentencia dictada en autos y, además, del juicio que la precedió, fundando su causal en la circunstancia de que la sentencia establece que “el encartado fue visto a unos 5 metros de un pilar del portón de acceso de la propiedad, pero en ningún caso ni al interior ni saliendo del sitio del suceso de manera que la conclusión a la que arriba el tribunal vulneraría el principio de razón suficiente, ya que asumir que no existe ninguna otra razón por la cual el señor Iturrieta haya podido tener el horno que sea que necesariamente ingreso al inmueble mediante fuerza transgrediría aquel principio”. Al respecto, la incidentista sostiene “que el tribunal no entrega fundamentos suficientes para establecer que mi representado fue quien ingresó a la propiedad y que accedió al interior del inmueble en cuestión, recurriendo al escalamiento, esto es, por una vía no destinada al efecto, mediante la fractura de una puerta de acceso a la vivienda”. Concluye que “el Tribunal ha valorado la prueba rendida en juicio contraviniendo las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, en particular el principio de razón suficiente, pues e

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, se condenó a MAURICIO ESTEBAN ITURRIETA ACOSTA, cédula de identidad N°16.192.597-7, a la pena corporal de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, más las

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