SINDICATO DE EMPRESA BOSTON EDUCA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 7 de noviembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4141-2021, se acogió la demanda interpuesta por el Sindicato de Empresa Boston Educa en contra de Fundación Educacional Boston Educa, en cuanto se declara que la demandada incumplió el contrato colectivo que las rige, y como consecuencia de ello se ordena pagar a los trabajadores indicados en la demanda los bonos de movilización, colación y asistencia que se dejaron de pagar en los periodos y montos que indica se detallarán, rechazándose la demanda en todo lo demás. Contra dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4, 5 y 6 del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria a la causal anterior, y en conjunto esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la causal del 477 del mismo cuerpo normativo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, por vulneración del artículo 41, referido a la regulación legal de asignaciones no constitutivas de remuneración, como son las asignaciones de movilización y colación, además de los artículos 1560 y 1564 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los numerales 4, 5 y 6 del mismo cuerpo normativo. Funda su alegación en primer término, señalando que la sentencia impugnada no comprende el análisis de toda la prueba rendida con un examen integral de ellas, aludiendo principalmente a la prueba testimonial rendida por su parte, además de los documentos destinados a acreditar su defensa, relacionada con el cobro en la demanda de períodos en que algunos de los trabajadores se encontraban con licencia médica. Previa referencia a las circunstancias en que se habrían digitalizado los documentos ofrecidos, lo que no fueron considerados en el fallo, manifiesta que el vicio se materializa en el Considerando Octavo, argumentando además que en el Considerando Cuarto se expresa la motivación fáctica exigida para formar convicción por medio de razonamientos incompletos, parciales e incluso incorrectos respecto a la controversia sometida a la decisión del tribunal. En cuanto al numeral quinto del artículo que se estima conculcado, sostiene que el
Fallo
se declara que la demandada incumplió el contrato colectivo que las rige, y como consecuencia de ello se ordena pagar a los trabajadores indicados en la demanda los bonos de movilización, colación y asistencia que se dejaron de pagar en los periodos y montos que indica se detallarán, rechazándose la demanda en todo lo demás. Contra dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4, 5 y 6 del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria a la causal anterior, y en conjunto esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la causal del 477 del mismo cuerpo normativo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, por vulneración del artículo 41, referido a la regulación legal de asignaciones no constitutivas de remuneración, como son las asignaciones de movilización y colación, además de los artículos 1560 y 1564 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los numerales 4, 5 y 6 del mismo cuerpo normativo. Funda su alegación en primer término, señalando que la sentencia impugnada no comprende el análisis de toda la prueba rendida con un examen integral de ellas, aludiendo principalmente a la prueba testi
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de 7 de noviembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4141-2021, se acogió la demanda interpuesta por el Sindicato de Empresa Boston Educa en contra de Fundación Educacional Boston Educa, en cuanto se declara que la demandada incumplió el contrato colectivo que las ri
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